REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veinticinco (25) de Abril de Dos mil siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Vista la transacción debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2.007, quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 26 de los Libros llevados por esa Notaría, suscrita en fecha 13 de Abril de 2.007, entre el ciudadano Freddy Ovalles Parraga, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.266, titular de la cédula de identidad N° 4.164.585, en su carácter de apoderado judicial de Carlos Viñals y Enriqueta Viñals de Palacios, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.177.319 y 1.719.824 respectivamente, por una parte y por la otra BODY SHOP AUTO BLOCK C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1998, bajo el N° 04, Tomo 161-A-Pro., representada en este acto por sus Directores Jenfeld Bertorelli y Humberto Martínez Castillo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.733.029 y 11.735.446, parte demandada en el presente juicio y debidamente asistido por la ciudadana Analina Belisario, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.302.206 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.562, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Chacao, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA S.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA S.
AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2007-000293.
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