REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 20 días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007).
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


Vista la solicitud de fecha 18 de los corrientes, presentada por el apoderado judicial de la codemandada, mediante la cual solicita que se fije nueva oportunidad para la declaración testimonial del ciudadano MASSIMILIANO FELICE DESCRIVAN, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, observa luego de la revisión efectuada a la comisión, así como a la fecha de entrada de la misma se desprende que en el presente caso se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas, en consecuencia, este Juzgado NIEGA el pedimento formulado por la Co-demandada, en el proceso. ASI SE DECIDE.