REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 27 días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007)
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación

Este Tribunal, luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 5 de Agosto del 2.004, no se ha verificado acto de procedimiento alguno por las partes.
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Aplicando la norma antes parcialmente transcrita al caso subexamine se evidencia que desde el 05-08-2.004 ha transcurrido sobradamente el lapso de un (01) año a que se refiere el artículo in comento, situación esta que hace forzoso para esta juzgadora declarar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem que se ha verificado la Perención de la Instancia en fecha 05-08-2.005 y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Bancaria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA Que se ha verificado la Perención de la Instancia y en consecuencia se declara extinguido el presente proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, conforme a las previsiones de lo establecido en los artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º y 148º.