REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AN3E-X-2007-000005
A los fines de proveer sobre la medida solicitada, según lo acordado mediante auto de fecha 13 de abril de 2007, este tribunal observa:
Que la Ley especial que regula la materia, cual es la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su artículo 39 señala lo siguiente: “… En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello”.
Es decir, el señalado artículo presupone para el decreto del secuestro y posterior depósito, además del vencimiento del término del contrato y de la prórroga legal, la demostración de la propiedad del inmueble sobre el cual recaería la medida preventiva y, siendo que los recaudos traídos a los autos por la parte actora- en copia simple- no son suficientes para acreditar la propiedad del inmueble de marras, esta Juzgadora niega el decreto de la medida de secuestro en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana ROSA RUTH VASQUEZ ALVAREZ contra la ciudadana MARBELIS TIBISAY DÁVILA BLANCO. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil siete (2007),
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.-
En esta misma fecha siendo las doce y media de la tarde (12 :30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.-
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