REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2007-000340
Vista la demanda que antecede por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, incoada por los abogados en ejercicio MANUEL CHÁVEZ PÉREZ, PAOLA KATIUSCA CAMACHO INFANTE y ROSO ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.770, 114.520 y 27.375, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARMELO AVOLESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.952.395, contra la ciudadana MARIA NELSY SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 24.207.887. Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión hace las siguientes observaciones: De hechos narrados en el libelo de la demanda se evidencia, que el acuerdo entre las partes relativo al arrendamiento ha sido verbal, ya que al momento de presentar el libelo de demanda los apoderados actores señalan “Es el caso ciudadano Juez que una vez suscrito el mencionado contrato de comodato las partes acordaron de mutuo acuerdo y en forma verbal que mejor era que la comodataria cancelara un canon de arrendamiento mensual de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00)…”.- Así las cosas, se evidencia que el contrato de arrendamiento estipulado por las partes es verbal, y por tanto no puede solicitarse su resolución, pues en estos casos procede la acción especial del desalojo que prevé el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, por tal motivo la presente demanda debe declararse inadmisible y así se declara.-
En consecuencia por todos los razonamientos antes señalados, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Accidental,
Zinnia Mariana Briceño Briceño.-
VMDS/ZMBB/ntj*
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