REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007)
198º y 148º
No. Expediente NP11-L-2006-0000363.
Parte Demandante YUCELIA MONROE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.544.659.
Apoderado Judicial LUIS EDGARDO VILLANUEVA T, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.256.
Parte Demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia en fecha 20 de marzo de 2006, con la interposición de una demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana YUCELIA MONROE, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS. La demanda fue recibida y tramitada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El día 24 de marzo de 2006, el Tribunal admite la demanda; iniciándose los trámites para la notificación de la demandada; una vez materializada dicha notificación, en la oportunidad de darle inicio a la Audiencia Preliminar, el Tribunal levanta acta en fecha 31 de enero de 2007, donde deja constancia de la sola comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, así mismo se hace constar que por cuanto la demandada es un ente publico que goza de los privilegios procesales de la República, por lo que en acatamiento a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, así como al contenido del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 74 eiusdem, se agregan las pruebas presentadas para su admisión por el Juez de Juicio en la oportunidad legal correspondiente; una vez dejado transcurrir el lapso para que la demandada diere contestación a la demanda, sin que la misma se materializara, el expediente es remitido a la URDD, para su distribución a los Tribunales de Juicio, siendo recibido el mismo por éste Juzgado Tercero Juicio, en fecha 08 de febrero de 2007; pronunciándose sobre la admisión de las pruebas en fecha 13 de febrero de 2007; ahora bien, por cuanto la Juez a cargo de este despacho estuvo de reposo médico lo que origino que no se despachara en éste Tribunal desde el día 15 de febrero de 2007 hasta el día 19 de marzo del mismo año, no fue sino el día 20 de marzo cuando correspondió el quinto (5º) día hábil para fijar la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo pautado en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en dicha oportunidad se dicta auto fijando la Audiencia de Juicio para el día 27 de abril de 2007.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día 27 de abril de 2007, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, no se presentó ninguna de las parte intervinientes en este proceso; dejándose constancia de tal situación, por lo que éste tribunal procedió a declarar EXTINGUIDO EL PROCESO incoado, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en acta levantada al efecto.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
El proceso oral laboral se desarrolla a través de audiencias, (mediación, juicio y apelación); teniendo las pares la carga procesal de comparecer a la misma so pena de que se les aplique las consecuencia jurídicas que prevé la norma para tal conducta; (vide artículos 130,131, 151 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo); en el caso concreto que nos ocupa tenemos que ni la parte actora ni la demandada comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio fijada, por lo que debe este tribunal forzosamente declarar en estricta aplicación del contenido del último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, extinguido el presente proceso. Así se decide.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO intentado por la ciudadana YUSCEIS MONROE en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Ana Beatriz Palacios González
Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),