ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000306
PARTE ACTORA: MARGARET TREJO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: “SERVICIO MEGAPRING 3.000, C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS DEL CARMEN CAMPOS ALCALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadana: MARGARET TREJO, titular de la cédula de identidad 15.153.351, acompañada de la ciudadana. MARIA INES CORREA RAMIREZ, abogada, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el N°. 89.525, en su condición de apoderada Judicial de la parte actora por una parte y por la otra, la ciudadana IRIS DEL CARMEN CAMPOS ALCALA, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.943, en su condiciones de apoderada judicial de la parte demandada “SERVICIO MEGAPRING 3.000, C.A”, según se evidencia de poder que corre inserta en los autos, dandose así inicio a la Audiencia y con la intervención mediadora del Juez, como director del proceso, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes de común acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso de derecho transaccional para poner fin al presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa, “SERVICIO MEGAPRING 3.000, C.A”, en lo adelante la empresa y la accionante ciudadana MARGARET TREJO, en lo adelante la Trabajadora, reconocen la existencia de la relación laboral. Segundo: La empresa y la trabajadora, reconocen que la relación laboral que los unía y que ponen fin, mediante la presente transaccional judicial, tuvo una duración de un (05) meses, (18) días, y la cual inicio el día (20) de febrero de 2006 y finalizó el día 18 de agosto de 2006, devengando un salario mensual de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 465.750,00). Tercero: La empresa, reconoce la existencia de un pasivo laboral como consecuencia de la relación laboral con la ciudadana Trabajadora. Cuarto: La Empresa demandada, ofrece la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, (1.000.000,00), monto este que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados por la Trabajadora y que se detallan a continuación; Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Intereses de mora e corrección monetaria, en cheque Girado contra el Banco de Venezuela identificado con el N° S-92 77005205, por un monto de (Bs. 1.000.000,00), emitido a favor de la trabajadora MARGARET TREJO. Quinto: La Trabajadora, declara libremente recibir de manos de Juez el Cheque antes identificado y manifiesta a éste, no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo demandada ni por ningún otro, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por ningún concepto. Sexto: Cada parte correrá con los Honorarios de sus respectivos Abogados. Solicitamos se proceda a la Homologación del presente acuerdo transaccional, requiriendo ambas partes se expidan copias certificadas de la presente acta. Es todo”. En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes observa: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella comprenden por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÖN en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría. Asimismo el tribunal deja constancia de la devolución de escrito de promoción de Prueba y demás elementos probatorios consignados en al oportunidad de la Audiencia Preliminar Primigenia, a la parte demandada, la cual recibe en este acto. Es todo se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
Abg. Danilo Serrano
Parte Actora y su Apoderada Judicial
Apoderada Judicial Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Xiomara Gelvis
En esta misma fecha se publico y diarizo la presente decisión. Déjese copia
La Secretaria
Abg. Xiomara Gelvis
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE
MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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