ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000600

PARTE ACTORA: ABRAHAN MEJIA

PARTE DEMANDADA: GRUPO DA SILVA (RESTAURANTE PIZZA HOUSE)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DALIA COIRAN

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 02 de Abril de 2007, siendo las 09:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ABRAHAN MEJIA, titular de la cédula de identidad N°. 19.813.339, parte actora en el presente procedimiento, acompañado por el ciudadano GERMAN MORALES abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 121.170, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según se desprende de autos, por una parte, y por la otra, la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº:92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa GRUPO DA SILVA Y ASOCIADOS ( RESTAURANTE PIZZA HOUSE), tal como consta de poder que en original presenta a l a vista del Juez y consigna copia del mismo solicitando del tribunal su incorporación a las actas procesales, el Tribunal una vez confrontado el referido documento lo agrega en este actos a los autos, el Juez da el derecho de palabra a cada una de las partes de diez (10) minutos aproximadamente y las partes manifiestan haber convenido en celebrar la presente transacción laboral, en los siguientes términos: Entre el ciudadano ABRAHAN MEJIA, parte actora en al presente causa suficientemente identificado en los autos, representado judicialmente por el abogado GERMAN MORALES, anteriormente identificado, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "Las Trabajador" y por la otra, "la ciudadana DALIA COIRAN, abogada inscrita en el IPSA bajo los Nº: 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa GRUPO DA SILVA Y ASOCIADOS ( RESTAURANTE PIZZA HOUSE), en uso de las facultades conferidas en documento poder que riela en autos, quien en lo sucesivo se denominará “La Demandada” han acordado celebrar una transacción laboral, con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 257, 258, 161 y 262 del Código de Procedimiento Civil, para que la misma surta los efectos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes:Primera: A los fines de la presente transacción, "el Trabajador" declara que entro a prestar sus servicios para "La demandada" desde el día 21 de enero de 2003, hasta el 11 enero de 2.007, siendo el ultimo salario mensual devengado por las trabajadoras, en el primer caso Bolívares Un Millón Quinientos mil Bolívares sin céntimos (Bs.1.500.000,00), Segunda: "La Demandada" y "el Trabajador" por manifestaciones recíprocas de voluntad, dan por terminada la relación laboral que los unía, en la fecha antes señalada. Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Demandada" conviene en pagarle a "el Trabajador" y ellas así lo aceptan, la cantidad de (Bs.16.100.000,00 ),
por los conceptos y cantidades que igualmente se señalan: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2.- Intereses sobre prestaciones sociales 3. bono vacacional 2003,2004,2005,2006, 4.- vacaciones 2003, 2004, 2.005, 2006, fraccionadas 5.- utilidades 2003, 2004, 2005, 2006. Utilidades 2003, 2004, 2005, 2006. 7.- indemización conforme al artículo 125 de la L.O.T. Cuarta: "el Trabajador" aceptan y convienen en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la descripción que contiene la misma en cuanto a las cantidades a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, cantidad que recibe en este mismo acto en presencia del ciudadano Juez a su entera y cabal satisfacción. Quinta: "el Trabajador" declaran, que después de este pago nada queda a deberles "La Demandada", por concepto de la relación laboral que extinguen mediante la presente transacción. Sexta: Las partes convienen expresamente que el presente acuerdo judicial tiene efecto de COSA JUZGADA, entre ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la cual, ambas partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva homologar el acuerdo contenido en el presente escrito, por cuanto el mismo no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres y se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por Ley para ello. Séptimo: Ambas partes solicitan igualmente del Tribunal, se expidan Dos (02) copias certificadas del presente escrito de transacción y su auto de homologación para asuntos legales de interés. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta, que las partes recibirán en este mismo acto. Finalmente, este Juzgado ordena la terminación de la presente causa y el archivo judicial del expediente, toda vez que se ha recibido el total del pago acordado, por último se deja expresa constancia y no se recibió prueba alguna dada la transacción judicial acordada. Es todo. Termino, se leyó y con formes firman
El Juez



Danilo Eligio Serrano Pérez


Apoderada Judicial de la Parte Actora




Apoderado Judicial de la Parte Demandada.



Abg. Norialy Romero
Secretario







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”




































“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”