ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003700
PARTE ACTORA: EDGAR ALI ARMAS GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS PC 101, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy tres (03) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este estado se deja expresa constancia de que tanto la parte actora ciudadano EDGAR ALI ARMAS GUEVARA como la demandada empresa AUTO REPUESTO PC 101 C.A, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 148°.
EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO


LA SECRETARIA

ABG. NORIALY ROMERO

EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO Y DIARIZO LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA.



LA SECRETARIA

ABG. NORIALY ROMERO
DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003700

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”