ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000210
PARTE ACTORA: JULIO CESAR RIVERO VARGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIVIS ALICIA TORRES
PARTE DEMANDADA: “SERENOS PROFESIONALES FUENMAYOR GARCIA, C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIMAR URIBE JAIMES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, 03 de Abril de 2007, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JULIO CESAR RIVERO VARGAS, titular de la cédula de identidad N°. 9.250.598, parte actora en el presente procedimiento, acompañado por la ciudadana JAIVIS ALICIA TORRES, abogada inscrita en el IPSA bajo los Nos: 103.643, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según se desprende de autos, por una parte, y por la otra, la abogada ELIMAR URIBE JAIMES, inscrita en el IPSA bajo el Nº:70.467, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa “SERENOS PROFESIONALES FUENMAYOR GARCIA” C. A, tal como consta de poder que igualmente consta en autos, el Juez da el derecho de palabra a cada una de las partes de diez (10) minutos aproximadamente y las partes manifiestan haber convenido en celebrar la presente transacción laboral, en los siguientes términos: Entre el ciudadano JULIO CESAR RIVERO VARGAS, parte actora en al presente causa suficientemente identificado en los autos, representado judicialmente por la abogada JAIVIS ALICIA TORRES, también identificado anteriormente, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "El Trabajador" y por la otra, "la ciudadana ELIMAR URIBE JAIMES, abogada inscrita en el IPSA bajo los Nº: 70.467, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa “SERENOS PROFESIONALES FUENMAYOR GARCIA” C. A, en uso de las facultades conferidas en documento poder que riela en autos, quien en lo sucesivo se denominará “La Demandada” han acordado celebrar una transacción laboral, con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 257, 258, 161 y 262 del Código de Procedimiento Civil, para que la misma surta los efectos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes:Primera: A los fines de la presente transacción, "el Trabajador" declara que entro a prestar sus servicios para "La demandada" desde el día 30 de agosto de 2005, hasta el 25 enero de 2.006, siendo el ultimo salario mensual devengado por el trabajador, de Bolívares Cuatrocientos cinco mil Bolívares sin céntimos (Bs.405.000,00), Segunda: "La Demandada" y "el Trabajador" por manifestaciones recíprocas de voluntad, dan por terminada la relación laboral que los unía, en la fecha antes señalada. Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Demandada" conviene en pagarle a "el Trabajador" y así lo aceptan, la cantidad de (Bs.335.000,00), mediante dos (02) Cheques, el primero identificado con el N°. 06321674, girado contra el Banco Provincial, por un monto de (Bs.250.000,00) y el otro, identificado con el N°. 14472208, girado contra Banesco Banco Universal, por el monto de (Bs. 85.000,00) por los conceptos y cantidades que igualmente se señalan: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2.- Intereses sobre prestaciones sociales 3. Bono vacacional Fraccionado 2005-2.006, 4.- Vacaciones Fraccionadas 2005- 2.006. 5. Utilidades fraccionado 2006. Cuarta: "El Trabajador" acepta y convienen en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la descripción que contiene la misma en cuanto a las cantidades a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, cantidad que recibe en este mismo acto en presencia del ciudadano Juez a su entera y cabal satisfacción. Quinta: "el Trabajador" declara, que después de este pago nada queda a deberles "La Demandada", por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que extinguen mediante la presente transacción, igualmente declara el trabajador que la empresa demandada no debe cantidad alguna por Concepto de Cesta Ticket. Sexta: Las partes convienen expresamente que el presente acuerdo judicial tiene efecto de COSA JUZGADA, entre ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la cual, ambas partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva homologar el acuerdo contenido en el presente escrito, por cuanto el mismo no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres y se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por Ley para ello. Séptimo: Ambas partes solicitan igualmente del Tribunal, se expidan Dos (02) copias certificadas del presente escrito de transacción y su auto de homologación para asuntos legales de interés. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta, que las partes recibirán en este mismo acto. Finalmente, este Juzgado ordena la terminación de la presente causa y el archivo judicial del expediente, toda vez que se ha recibido el total del pago acordado, por último se deja expresa constancia y Así lo declara las partes recibir en este acto, la pruebas que cada una presento en la oportunidad de la audiencia preliminar,. Es todo. Termino, se leyó y con formes firman.
El Juez
Danilo Eligio Serrano Pérez
Parte actora y Apoderada Judicial
Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
La Secretaria
Abg. Norialy Romero
Es esta misma fecha se publico y diarizo la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Norialy Romero
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000210
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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