REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de Abril de 2007
196° Y 148°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005009
PARTE ACTORA: EURIDICE ARQUIMEDES RAMOS RAMIREZ, V-2.673.531
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CORNEJO, IPSA N° 98.561.
PARTE DEMANDADA: COCIVICA, CONSTRUCCIONES CIVILES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ESPINOSA y PAOLA CORTINA BERTONASCO, IPSA N° 117.781 Y 118.250.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día de hoy, 25 de Abril de 2007, siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, el apoderado de la parte actora ciudadano EURIDICE ARQUIMEDES RAMOS RAMIREZ, titular de la C.I. V- 2.673.531, Abogada JUDITH CORNEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.561, parte actora en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2006-005009, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominarán “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la empresa COCIVICA, CONSTRUCCIONES CIVILES C.A., representada en este Acto por la abogada PAOLA CORTINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.250, debidamente facultada para la celebración de esta transacción, denominados en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 22-08-2005, hasta el 26-04-2006, cuando se retiro por despido, desempeñando el cargo de Maestro de cabilla; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, Ocho (08) meses y 4 días; c) Salario base diario de CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs.42.051,56).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de : Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización 125 antiguedad y preaviso, dotación, bono de asistencia, bono por trabajos especiales de altura, por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.4.750.000,00), por estos conceptos como pago total.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.750.000,00), dinero este que le es entregado en este acto mediante cheque N° 38509948, del banco Banesco, de fecha 25 de abril de 2007, girado por la empresa a nombre del trabajador, monto este que comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador y se consigna copia del cheque en el expediente.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRASACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2006-005009, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 148°
Es todo, se leyó y conformes firman:
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. NORYALI ROMERO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2006-005009
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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