REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Abril de 2007
196° Y 148°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003028


Entre, ACOSTA SOTILLO JOSÉ JAVIER, QUIJIJE BARRIOS ALEXIS RAFAEL, VELIZ VELIZ FELIX ANTONIO y PEPPER INFANTE JERSU LEONEL, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V.- 9.972.256, 11.553.574, 12.398.764, 12.984.093 (respectivamente), en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados LOS EX TRABAJADORES, asistidos en esta acto por la Procuradora del Trabajo Abogada María Correa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.162.085 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.89.525; por una parte y por la otra la empresa MANTENIMIENTOS GUAYACAN G.G. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2004, quedando anotada bajo el Nro. 54, Tomo 459-A-SGDO, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada LA COMPAÑIA, representada en este Acto por el Ciudadano Carlos Gabriel Aguilo Cruz, titular de la cédula de identidad número E-.1.070.344, de nacionalidad Argentina, de profesión Ingeniero, de este domicilio, casado y mayor de edad, asistido en este acto por el Abogado Carlos J. Roldán G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.724.732 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.247, han convenido celebrar como en efecto celebran una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: ---------
PRIMERA: Alegatos y Solicitudes de los Ex Trabajadores----------------------
LOS EX TRABAJADORES declaran y alegan lo siguiente: ---------------------------
1. Que comenzaron a trabajar para MANTENIMIENTOS GUAYACAN G.G. C.A. en fecha 01-06-2005, 29-08-2005, 02-06-2005 y 01-06-2005 respectivamente hasta el día 31-12-2005, fecha esta última en la que fueron despedidos de sus cargos. --------------------------------------------------------------------
2. Que para la fecha en que terminó la relación de trabajo se desempeñaban como OFICIALES DE SEGURIDAD, devengando un salario mensual de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00).------------------------------------------------
3.- Que LOS EX TRABAJADORES solicitaron el Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por ante los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignado a la demanda el número AP21-L-2006-003028, nomenclatura de dichos Tribunales.--
SEGUNDA: Aceptación y Rechazo de los Alegatos de La Compañía--------
LA COMPAÑÍA acepta lo alegado por LOS EX TRABAJADORES en lo referido a la fecha de ingreso y egreso de los mismos e igualmente acepta el monto establecido por ellos en cuanto al salario mensual devengado. Ahora bien, LA COMPAÑÍA rechaza los alegatos y reclamaciones que hacen LOS EX TRABAJADADORES en el numeral tercero (3) de la cláusula uno (1) de esta Acta, referida al Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en virtud que: no tienen derecho a los mencionados conceptos de la forma demandada ya que se encuentran mal calculados por cuanto a LOS EX TRABAJADORES se les pago su liquidación y sus respectivos Bonos de Fin de Año el día VEINTE Y NUEVE (29) de DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), en tal sentido, LA COMPAÑÍA reconoce y aceptó pagar los conceptos que por Diferencia de Indemnización, Antigüedad, Preaviso, Intereses y Pago por 15 días Pendientes de Antigüedad se le adeudan a los trabajadores, considerándose así estos pagos como un Complemento de Prestaciones Sociales.
TERCERA: Acuerdo Transaccional----------------------------------------------------
En el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a los EX TRABAJADORES contra LA COMPAÑIA, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.282.959,08) así discriminados: ------------------------------------------------------



DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Nombre y Apellido: ALEXIS QUIJIJE
C.I.: 11.553.754 Cargo: OFICIAL DE SEGURIDAD
Ingreso: 29-08-2005 Egreso: 31-12-2005
Sueldo: 500.000,00 Diferencia Pago de Indemnización Antigüedad y Preaviso: 25.463,08 Bs. Intereses: 10.000,00 Bs.

TOTAL: 35.463,08 Bs.

Nombre y Apellido: JERSUS PEPPER
C.I.: 12.984.092 Cargo: OFICIAL DE SEGURIDAD
Ingreso: 01-06-2005 Egreso: 31-12-2005 Sueldo: 500.000,00
Pago Días Pendiente de Antigüedad 15 Días x 17.685,19 Bs: 265.277,00 Bs. Diferencia Pago de Indemnización Antigüedad y Preaviso: 30.555,00 Bs. Intereses: 120.000,00 Bs.

TOTAL: 415.832,00 Bs.

Nombre y Apellido: FELIX VELIZ VELIZ
C.I.: 12.398.754 Cargo: OFICIAL DE SEGURIDAD
Ingreso: 02-06-2005 Egreso: 31-12-2005 Sueldo: 500.000,00
Pago Días Pendiente de Antigüedad 15 Días x 17.685,19 Bs: 265.277,00 Bs. Diferencia Pago de Indemnización Antigüedad y Preaviso: 30.555,00 Bs. Intereses: 120.000,00 Bs.

TOTAL: 415.832,00 Bs.

Nombre y Apellido: JOSE JAVIER ACOSTA
C.I.: 9.972.256 Cargo: OFICIAL DE SEGURIDAD
Ingreso: 01-06-2005 Egreso: 31-12-2005 Sueldo: 500.000,00
Pago Días Pendiente de Antigüedad 15 Días x 17.685,19 Bs: 265.277,00 Bs. Diferencia Pago de Indemnización Antigüedad y Preaviso: 30.555,00 Bs. Intereses: 120.000,00 Bs.

TOTAL: 415.832,00 Bs.

De todo lo anterior LA COMPAÑIA realizó en fecha 26 de Abril de 2007, constituido el Tribunal de la causa para practicar Medida de Embargo en la sede de LA COMPAÑÍA, tal y como se evidencia en los folios 89, 90 y 91 insertos en el expediente un único pago por las cantidades up supra señaladas, el cual se entregó en efectivo a cada uno de LOS EX TRABAJADORES quienes lo recibieron a su entera y cabal satisfacción suscribiendo con sus firmas al pie del Acta dichos pagos. Las cantidades antes mencionadas, que han sido acordadas entre ambas partes y pagadas en la Medida de Embargo que se llevó a cabo en la dirección de LA COMPAÑÍA identificada suficientemente en autos, en fecha veinte y seis (26) de Abril de dos mil siete (2007) y con posterioridad a la terminación de la relación que mantuvieron las partes, comprende todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS EX TRABAJADORES pudieran corresponderles en virtud de la relación de trabajo que mantuvieron con LA COMPAÑIA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dicha relación, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a LOS EX TRABAJADORES le pudieran corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. -----------------
CUARTA: Aceptación de la Transacción----------------------------------------------
LOS EX TRABAJADORES conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relaciones de cualquier otra índole, que mantuvieron con LA COMPAÑIA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LOS EX TRABAJADORES asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos por LA COMPAÑÍA, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones por incapacidad, retiro, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad daño emergente y lucro cesante; cualquier otro concepto de indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación que mantuvieron las partes o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Programa de Alimentación para Trabajadores, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS EX TRABAJADORES le prestó a LA COMPAÑÍA, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS EX TRABAJADORES ya que LOS EX TRABAJADORES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS EX TRABAJADORES le otorga a LA COMPAÑIA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal sentido, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida. ---------------------------------
QUINTA: Transacción de Derechos y Acciones------------------------------------
LOS EX TRABAJADORES expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado tenga o pueda intentar contra LA COMPAÑIA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial.
Finalmente LOS EX TRABAJADORES autorizan a LA COMPAÑÍA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. -----------------------------------------------



SEXTA: Honorarios de Abogados, Costas, Costos y Gastos---------------------
Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de las reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. --------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: Cosa Juzgada------------------------------------------------------------------
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil; y solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparta la correspondiente homologación. ----------------------------------
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.


El Juez
Gilberto Alfaro



Apoderada de los trabajadores


Los Ex Trabajadores


Acosta Sotillo José Javier Representantes de la Compañía
C.I. N° 9.972.256

Quijije Barrios Alexis Rafael Apoderado Judicial Demandada
C.I. N° 11.553.574

Veliz Veliz Felix Antonio
C.I. 12.398.764

Pepper Infante Jersu Leonel
C.I. 12.984.093
La Secretaria
Norialy Romero