REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-000591
Visto el escrito presentado en fecha 03 de abril de 2007, suscrito por la representación de la parte actora, mediante el cual solicita en primer lugar, sea declarada la admisión de los hechos por parte de la demandada, e igualmente, apela e impugna el acta de audiencia preliminar de fecha 02 de abril de 2007, ante tales pedimentos y luego de revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, quien aquí Juzga considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
1. Consta del libelo de la demanda presentado por el apoderado judicial actor en fecha 08 de febrero de 2007, y que corre inserto a los folios 1 al 10 del expediente, en el Titulo V, referido a la citación de la demandada, que la misma es solicitada para que sea practicada en la persona de GIUSEPPE PALADINO GAROFALO, titular de la cédula de identidad N° 6.816.727, en su carácter de presidente de la empresa accionada.
2. En fecha 12 de febrero de 2007, la demanda es recibida por el Juzgado 11° de sustanciación, mediación y ejecución de este Circuito Judicial.
3. El 14/02/2007, la demanda es admitida por el referido Juzgado, el cual ordena emplazar a la empresa demandada mediante cartel de notificación, en la persona de GIUSEPPE PALADINO GAROFALO, en su carácter de Presidente.
4. Consta al folio veintiuno (21) del expediente, la resulta de la notificación consignada por el alguacil OSMAR ALEXANDER, quien deja constancia de su traslado a la dirección indicada en el cartel de notificación, y haber entregado la notificación a la ciudadana LILIANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.802.066, en su carácter de administradora, quien recibió y firmo el cartel de notificación, igualmente deja constancia de haber fijado copia del mencionado cartel en la puerta principal de acceso a las instalaciones de la empresa.

Ahora bien, de lo anterior se concluye que la sustanciación del expediente se realizó en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 123, 124, 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 02 de abril de 2007, oportunidad para la celebración de audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 128 ejusdem, se verificó la comparecencia del apoderado actor abogado NERIO OMAR GARCIA, así como el ciudadano GIUSEPPE PALADINO GAROFALO, quien es la persona a quien se indico en el escrito libelar como representante de la empresa accionada, lo cual significa el cumplimiento del supuesto normativo contenido en el artículo 129 de la LOPTRA que establece:
“… La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida por el Juez (…), con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones
previas.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Tal situación, en criterio de quien aquí Juzga, no configura en modo alguno el supuesto de hecho previsto en el artículo 131 del Código Adjetivo Laboral, como pretende la representación actora que sea declarado, por cuanto quien asistió a la celebración de la audiencia preliminar, fue la persona que el accionante señalo en su libelo para que se presentara en el juicio en representación de la empresa demandada, por lo que en consideración a tales hechos este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD HECHA POR LA REPRESENTACIÓN ACTORA DE DECLARACIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS en el presente juicio, por no haberse materializado el supuesto normativo que haga aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 ejusdem,. ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, y con relación a la apelación hecha por la representación judicial de la actora, contra el acta de fecha 02 de abril de 2007, este Tribunal NIEGA dicha apelación en virtud de ser la misma un acto de mero trámite del proceso, y por tanto no ser susceptible de apelación. ASÍ SE DECIDE.-

El Juez

El Secretario
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan

Abg. Diraima Virguez