REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2007-000781
PARTE ACTORA: HECTOR ALEXANDER RIVEROL GRANDA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ y MARIA SALAS GUANDA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MERCAMAX CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE BRANDI CESARINO
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
Hoy, 18 de Abril de 2007, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HECTOR ALEXANDER RIVEROL GRANDA, en su condición de parte actora, igualmente las abogadas CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ y MARIA SALAS GUANDA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 42.708 y 69.938 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, según consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en dos (2) folios útiles, por una parte, y por la otra, el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.447, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de dos (2) folios útiles, previa la presentación del original ad efectum videndi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al ciudadano HECTOR ALEXANDER RIVEROL GRANDA, en virtud del presente procedimiento de estabilidad, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.143.163,00), cantidad que será cancelada de la siguiente manera: Un cheque contra el Banco Canarias de Venezuela, N° 07414718, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.543.163,00) en este acto, que corresponden a las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del actor, y el resto, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), que corresponde por concepto de salarios caídos o dejados de percibir, la cual será cancelada en este mismo día, en la sede de la empresa, mediante cheque a nombre del trabajador. El ciudadano HECTOR ALEXANDER RIVEROL GRANDA, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la empresa demandada DISTRIBUIDORA MERCAMAX CA, por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que se derivan del presente proceso de estabilidad los cuales se entienden conocidos por las partes.-
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano HECTOR ALEXANDER RIVEROL GRANDA, y la accionada DISTRIBUIDORA MERCAMAX CA, en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordenará la remisión al Archivo Judicial y el cierre definitivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina
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