REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
En el día de hoy, veinte (20) de abril del año dos mil siete (2.007), comparecen por ante el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por una parte el Dr. LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, con Cédula de Identidad Nº V- 3.339.577, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.753, quien actúa en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JULY COROMOTO PERNÍA GARCÍA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V- 11.674.767, carácter el suyo que se evidencia del Instrumento Poder que en original riela en los autos, por una parte y quien en a los efectos de esta transacción se denominará "LA TRABAJADORA", por una parte, y por la otra la sociedad mercantil de este domicilio CONSORCIO PROMOTING, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 36, Tomo 21-A. de fecha 15 de diciembre de 1.993, representada en este acto por el Dr. LUIS E. URANGA VARGAS, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, con cédula de identidad Nº V- 4.279.952, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.022, tal y como se evidencia del Instrumento Poder que en original riela en autos, representación esta que a todo evento tanto July Coromoto Pernía García como su Apoderado Judicial, Dr. Luis A. Lemus Cedeño conocen, reconocen y aceptan, y quien se denominará para todos los efectos relacionados con este documento como "LA EMPRESA", se ha convenido en celebrar, como en efecto celebran en este acto, una TRANSACCIÓN LABORAL previo consentimiento y autorización de “La Trabajadora” a través del instrumento poder otorgado por ésta a su Apoderado Judicial, y de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y a tenor de las cláusulas que siguen: CLÁUSULA PRIMERA: "LA TRABAJADORA", aduce que prestó servicios personales para "LA EMPRESA" como Mercaderista desde el día 03 de Marzo del año 2.000 hasta el día 15 de Septiembre del año 2.006, fecha esta última en que “La Trabajadora” alega haber sido despedida injustificadamente por “La Empresa”. Alega así mismo que devengó un último salario diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo). Por lo que antecede reclama los siguientes conceptos: 365 Días por concepto de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 6.705.509,90; 60 Días por concepto de Preaviso previsto en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 1.102.275,60; 150 Días por concepto de Indemnización prevista en el ordinal 2º del Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 2.755.689; 15 días por concepto de Vacaciones Vencidas correspondiente al período comprendido entre el 03/03/2.000 al 03/03/2.001, a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 275.568,90; 07 Días por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período comprendido entre el 03/03/2.000 al 03/03/2.001, a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 128.598,82; 16 Días por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes al período comprendido entre el 03/03/2.001 al 03/03/2.002, a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 293.940,16; 08 Días por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período comprendido entre el 03/03/2.001 al 03/03/2.002, a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 146.970,08; 17 Días por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes al período comprendido entre el 03/03/2.002 al 03/03/2.003, a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 312.311,42; 09 Días por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período comprendido entre el 03/03/2.002 al 03/03/2.003, a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 165.341,34; 18 Días por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes al período comprendido entre el 03/03/2.003 al 03/03/2.004, a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 330.628,68; 10 Días por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período comprendido entre el 03/03/2.003 al 03/03/2.004, a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 183.712,60; 19 Días por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes al período comprendido entre el 03/03/2.004 al 03/03/2.005, a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 349.053,94; 11 Días por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período comprendido entre el 03/03/2.004 al 03/03/2.005, a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 202.083,86; 20 Días por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes al período comprendido entre el 03/03/2.005 al 03/03/2.006, a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 367.425,20; 12 Días por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período comprendido entre el 03/03/2.005 al 03/03/2.006, a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 220.455,12; 10.50 Días Vacaciones Fraccionadas período 30/3/2.006 al 15/9/2006, a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 192.898,23; 6 Días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período comprendido entre el 30/3/06 y el 15/9/06, a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 110.227,56; 60 Días por concepto de Utilidades correspondientes al período 01/01/06 al 31/12/06, a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 1.102.275,60; 30 Días por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al período 01/01/06 al 15/9/06, a razón de un salario integral diario de Bs. 18.371,26 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 551.137,80; La suma de Bs. 1.542.452,10 por concepto de Fideicomiso y que corresponde al 36.54% de la Tasa actual vigente sobre el monto de Prestaciones Sociales; 1.759 Horas extraordinarias diurnas laboradas entre el 03/03/2000 y el 15/09/2006, a razón de Bs. 3.444,62 cada una de estas horas extraordinarias= Bs. 6.059.086,58; 756 Horas extraordinarias nocturnas laboradas entre el 03/03/2000 y el 15/09/2006, a razón de Bs. 4.724,05 cada una de estas horas extraordinarias= Bs. 3.571.381,80; 1.410 Cesta Ticket comprendidos en el período 01/01/2.002 y el 15/09/2.006, a razón de Bs. 8.400,00 cada uno de estos Cesta Ticket y que es el equivalente al 0.25% del valor de la Unidad Tributaria que es de Bs. 33.600,00 la suma de Bs. 11.844.000,00; 70 Días Feriados comprendidos entre el 03/03/2000 y el 15/09/2006, a razón de a razón de un salario diario de Bs. 27.556,89 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 1.928.982,30; 345 Días domingos o de descanso comprendidos entre el 03/03/2.000 y el 15/09/06, a razón de un salario diario de Bs. 27.556,89 (incluyendo tanto el salario básico así como las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, tal y como lo prevé los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo)= Bs. 9.507.127,05;.- CLÁUSULA SEGUNDA: Por su parte "LA EMPRESA" rechaza las peticiones que le formula "LA TRABAJADORA" en la Cláusula Primera de este documento, ya que es falso que July Pernía García haya sido despedido por la empresa, como igualmente niega que haya laborado días domingos o feriados cuando la jornada laboral en “La Empresa” es de Lunes a Viernes de cada semana, así como niega “La Empresa” que “La Trabajadora” haya devengado un salario diario de Bs. 18.371,26, cuando lo cierto es que su último salario diario fue de Bs. 15.525,00 por lo tanto “La Empresa” le ofrece a “La Trabajadora”, el pago de las prestaciones sociales de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.- CLÁUSULA TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes, a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, así como de evitar futuros juicios o litigios y muy especialmente, por efecto del tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la mediación y conciliación de la ciudadana Juez de este Juzgado 33 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la cláusula primera de este escrito, por los hechos narrados en el mismo, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle “LA EMPRESA” a “LA TRABAJADORA”, la segunda –July Pernía García- a través de su apoderado judicial Dr. Luis A. Lemus Cedeño, propone y solicita de “La Empresa” y ésta a través de su apoderado judicial así lo acepta por vía de transacción, como cantidad única transaccional la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 8.445. 680,03) por lo tanto, no puede ser tal suma de dinero, variada, ni modificada por razón alguna, ya que satisface plenamente las aspiraciones de “La Trabajadora”, quien a los efectos de la determinación de tal cantidad, consultó con su apoderado judicial, quien le informó sobre las consecuencias de transigir por esta vía. Como quiera que la transacción aquí celebrada satisface las aspiraciones de “LA TRABAJADORA”, ésta a través de su Apoderado Judicial Dr. Luis A. Lemus Cedeño otorga a “LA EMPRESA”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con “LA EMPRESA”, el más amplio y absoluto finiquito de Ley y declara que nada queda a deberle “La Empresa” por concepto de prestaciones sociales legales ni contractuales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, de ello, transigido en todo lo relacionado con la acción que tiene intentada “La Trabajadora” en contra de “La Empresa” y que cursa por ante Juzgado 33 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (Exp. AP21-L-2006-005636) así como solicita se archive el expediente, ya que la intención de esta transacción es la de concluir cualquier litigio o reclamo, por lo tanto ya no tiene “LA TRABAJADORA” más interés en intentarlas ni continuarlas, por estar ampliamente satisfecha con esta transacción, ya que la misma cumple a plenitud con sus aspiraciones por lo que “La Trabajadora”, le extiende tanto a “La Empresa” como a sus accionista el más amplio y absoluto finiquito de Ley.- CLÁUSULA CUARTA: “La Trabajadora” declara saber y conocer el texto íntegro de este documento, de haber sido instruida para esta transacción tanto por su Apoderado Judiciales como por la Juez que preside el acto, así como declara que sabe y conoce ampliamente el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, así como que se le han cuantificado el valor de los eventuales derechos que accionó, a objeto de que “La Trabajadora” esté consciente de los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación que la vinculó con “La Empresa” anteriormente identificada, esto es, sirve este acuerdo, incluso, como el definitivo y mutuo finiquito de las obligaciones laborales que existieron entre las partes. Asimismo, “La Trabajadora” declara en este mismo acto, no haber sido impulsada, chantajeada, coaccionada, presionada, constreñida, amedrentada u obligada de forma o manera alguna ni por “La Empresa” ni por los representantes legales ni judiciales de ésta, ni por su Apoderado Judicial ni por persona o funcionario alguno para celebrar la presente transacción, así como declara que el tenor de este documento lo conoce perfectamente.- CLÁUSULA QUINTA: La cancelación de la obligación transaccional asumida en este acto y a la que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes, de la siguiente manera: Cheque Nº 10758809, girado contra la Cuenta Corriente Nº 010-0001-34-0100029826 en el Banco Provincial, Oficina Campo Claro, a favor de July Pernía por la suma de Bs. 8.445.680,03, de fecha 12 de Abril del 2.007, y un cheque numero 58328054, giradoi contra la cuenta corriente numero 01050256088256001127 del Banco Mercantil de fecha 20 de abril del año 2007 a nombre de July Pernia efects de comercio estos que son recibidos en este acto por el Apoderado Judicial de la Empresa al Apoderado Judicial de “La Trabajadora”, Dr. Luis A. Lemus Cedeño, a su total y entera satisfacción.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”. En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana July Pernia y la Promoting De Venezuela C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Mónica Quintero
LA Secretaria
Jetsy Marcano
El Apoderado Judicial de la Trabajadora Apoderado Judicial de La Empresa
Dr. Luis A. Lemus Cedeño Dr. Luis E. Uranga Vargas
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR
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