REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2005-001884
En el día hábil de hoy, 20 de abril del año 2007, siendo 2:00 PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dió inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por una parte Gerardo Luis Briceño parte actora y el abogado Regulo Vásquez INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL 33.451 en su carácter de apoderado de la parte actora, y por la otra, Edglys Montañés INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NUMERO 66.786, quien actúa en representación de la parte demandada, quien consigna poder original que acredita su representación en juicio. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR., y el ciudadano GERARDO LUIS BRICEÑO, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación.
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al Sr. GERARDO LUIS BRICEÑO, la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 13.784.813,00) CANTIDAD QUE SERÁ CANCELADAS por ante las oficinas administrativas de la alcaldía en 60 días continuos a partir de la presente fecha. La cantidad antes referida se desprende los siguientes conceptos:
• Antigüedad articuló 108 del LOT Bs. 3.801.481,0.
• Bonificación de fin de año 2005 Bs. 999.999,90
• Vacaciones Vencidas y fraccionadas Bs. 983.333,24
• Indemnización articulo 110 de la LOT , desde 16-09-2005 al 31-12-05; articulo 125 de la LOT para un total de Bs. 6.999.999,85
• Bono de Producción Bs. 1.000.000
Se deja constancia que en el libelo de demanda se estableció como cantidad demandada la suma. El ciudadano GERARDO LUIS BRICEÑO, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
El ciudadano, GERARDO LUIS BRICEÑO, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a GERARDO LUIS BRICEÑO y ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR., C.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano GERARDO LUIS BRICEÑO y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR., C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una VEZ CONSTE EN AUTOS EL ULTIMO DE LOS PAGOS CONVENIDOS. Así mismo, se le hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Sara Delgado
PARTE ACTORA Y DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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