REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2006-000012
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 23 de abril de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, por los ciudadanos DOUGLAS RIVAS, Inpreabogado No. 59.901, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos JOSÉ JAIME ARAUJO PAÚL, JOSÉ JAIME ARAUJO SUÁREZ, GUSTAVO PÉREZ ASCANIO y LUIS RAFAEL BORJAS CAMACHO, quienes son titulares de las cédulas de identidad número 2.141.054, 12.114.411, 1.352.389 y 3.972.057, respectivamente, según poder que cursa en autos, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN ÁVILA, Inpreabogado 98.479, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, EMPRESA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE VENEZUELA, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
El presente juicio se inició con motivo de demanda por cobro de prestaciones sociales, presentada en fecha 09 de enero de 2006, por los ciudadanos JOSÉ JAIME ARAUJO PAÚL, JOSÉ JAIME ARAUJO SUÁREZ, GUSTAVO PÉREZ ASCANIO y LUIS RAFAEL BORJAS CAMACHO contra la EMPRESA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE VENEZUELA, C.A.
En fecha 15 de enero de 2007, oportunidad fijada para la audiencia de juicio con la comparecencia de ambas partes y oídas las exposiciones, el Tribunal haciendo uso de la atribución conferida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió una conciliación, celebrándose consecutivamente varios actos producto de la conciliación acordada, la cual tuvo resultados positivos.
En el lapso concedido por el Tribunal, en fecha 23 de abril de 2007, las partes consignaron el escrito contentivo de la transacción que comprende la cantidad de Bs. 42.116.777,79 y de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito y versa sobre los derechos litigiosos y discutidos, y en aplicación a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha 28 de octubre de 2003, según la cual “No obstante, los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en el cual se reclaman derecho del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, y ello no significa una merma en la protección del trabajador.” En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción celebrada en los términos expuestos por las partes, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se establece.-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en el presente juicio incoado por los ciudadanos JOSÉ JAIME ARAUJO PAÚL, JOSÉ JAIME ARAUJO SUÁREZ, GUSTAVO PÉREZ ASCANIO y LUIS RAFAEL BORJAS CAMACHO contra la EMPRESA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE VENEZUELA, C.A., ambas partes identificadas en autos en los términos establecidos por las mismas. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO
LA SECRETARIA
DANIELA GONZÁLEZ