REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de abril de 2007
196° y 148°
SOLICITANTE: YOIRA YYANU RAMONES VALECILLOS
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): CAROLINA DEL VALLE LIENDO MATUTE, Inpreabogado N° 54.122.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 36.676
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana YOIRA YYANU RAMONES VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.251.358, y de este domicilio, asistida por la Abogada CAROLINA DEL VALLE LIENDO MATUTE, Inpreabogado N° 54.122. (Folios 01 la 06)
Admitida como fue en fecha 11 de marzo de 2004, conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificada como fue la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, esta mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2006, no hizo objeción alguna.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante se refiere a que en su Acta de Nacimiento asentada en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Aragua, se asentó su apellido como “RAMONIS”, cuando realmente es: “RAMONES”.
SEGUNDO: Que la solicitante consignó copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente, produjo copia certificada de su acta de Nacimiento expedida en fecha 24 de marzo de 1993 por la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, asimismo consigno copia fotostática de su Cédula de Identidad, elementos estos mediante los cuales se demuestra que el apellido de la referida solicitante es “RAMONES”.
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no hizo objeción en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana YOIRA YYANU RAMONES VALECILLOS, ya identificada, asentada bajo el Nº 686, Tomo 1, año 1965, a fin de que donde está asentado su apellido como: “RAMONIS”, debe asentarse como: “RAMONES”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil siete (17-04-07).- años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/dm
Exp. Nº 36.676
Estación 01