REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de abril de 2007
196° y 148°
SOLICITANTES: RAFAEL DE DATO NAPPID y HOPE AMANDA ROMERO de DE DATO
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARIA CLAUDIA ULISSE DE CASTRIS, Inpreabogado Nº 9.022.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 38007
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 24-11-2005, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos RAFAEL DE DATO NAPPID y HOPE AMANDA ROMERO de DE DATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-4.365.210 y V-4.546.780, ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados MARIA CLAUDIA ULISSE DE CASTRIS y CARLOS LUIS ANDR4A NIEVES, Inpreabogado Nos 9.022 y 94.010 respectivamente.-(Folio 01 al 15)
En fecha 30 de noviembre de 2005, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 18 y 19)
En fecha 08 de diciembre e 2005 quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 20)
En fecha 21 de febrero de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL DE DATO NAPPID, ya identificado, y estando asistido por la Abogada MARIA CLAUDIA ULISSE DE CASTRIS, también identificada, solicitó a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa audiencia de su cónyuge, ciudadana HOPE AMANDA ROMERO de DE DATO, también identificada, por cuanto transcurrió mas de un año de decretada dicha separación, sin haber reconciliación alguna. (Folio 21)
En fecha 07 de marzo de 2007, este Tribunal acordó notificar mediante Boleta a la ciudadana HOPE AMANDA ROMERO de DE DATO, antes identificada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con respecto a la solicitud. (Folios 22 y 23)
En fecha 22 de marzo de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana HOPE AMANDA ROMERO de DE DATO, ya identificada, y estando asistida por la Abogada MARIA CLAUDIA ULISSE DE CASTRIS, también identificada, solicitó a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto transcurrió mas de un año de decretada dicha separación, sin haber reconciliación alguna. (Folio 24)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base de las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos que este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2005, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RAFAEL DE DATO NAPPID y HOPE AMANDA ROMERO de DE DATO, antes identificados, y que en fecha 21 de febrero de 2007 y 22 de marzo de 2007 respectivamente, éstos solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre los cónyuges, haciendo ello, que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, sea procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos RAFAEL DE DATO NAPPID y HOPE AMANDA ROMERO de DE DATO, antes identificados, desde el día 07 de junio de 1985, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo 3 y bajo el Nº 537, año 1985, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Principal del Estado Aragua, y que riela del folio nueve (09) al doce (12) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referentes a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil siete (17-04-07). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.
Exp. Nº 38007
PIIIP/lv/dm
Estación 01