REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de abril de 2007
196° y 148°
SOLICITANTES: JAVIER BERNARDO GARCÍA OLIVO y MARY KEKLLY TIRADO MARCANO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): IRAM ELENA BLANCO TABAREZ, Inpreabogado N° 55.127.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 38169
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 24-02-06, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JAVIER BERNARDO GARCÍA OLIVO y MARY KEKLLY TIRADO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.493.253 y V-15.649.375, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada IRAM ELENA BLANCO TABAREZ, Inpreabogado N° 55.127.- (Folios 01 al 04)
En fecha 10 de marzo de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 26 de marzo de 2007, los ciudadanos JAVIER BERNARDO GARCÍA OLIVO y MARY KEKLLY TIRADO MARCANO, ya identificados, estando asistidos por la Abogada IRAM ELENA BLANCO TABAREZ, también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos, desde la fecha en que fue decretada dicha Separación, hasta esa misma fecha. (Folio 09)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2006, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JAVIER BERNARDO GARCÍA OLIVO y MARY KEKLLY TIRADO MARCANO, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 26 de marzo de 2007, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos, haciendo ello, que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, sea procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JAVIER BERNARDO GARCÍA OLIVO y MARY KEKLLY TIRADO MARCANO, antes identificados, desde el día 18 de Julio de 2003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 247, año 2003 en los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referentes a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil siete (17-04-07). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.
Exp. Nº 38169
PIIIP/lv/dm
Estación 01