REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de abril de 2007
196° y 148°
SOLICITANTE: TATIANA PÉREZ DE ALTAMIRANO
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 99.559
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
EXP. N°: 38.544
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por la ciudadana TATIANA PÉREZ DE ALTAMIRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.284.397, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 99.559, con motivo de la solicitud de Rectificación de su Partida de Matrimonio.
Admitida la presente solicitud, en fecha 08 de Agosto de 2006, fue ordenada y practicada la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien compareció en fecha 16 de noviembre de 2006 la cual solicito se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a fin de que enviara los Datos Filiatorios de la ciudadana Tatiana Pérez de Altamiro y de que informe a quien pertenece el numero de cedula 3.679.462.
MOTIVA:
El Tribunal observa que la solicitante denuncia que al momento de transcribirse su partida de matrimonio tanto en el Registro Civil y la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua, asentaron su numero de cedula de identidad con el Nº “3.679.462”, mencionando que ello es un error por cuanto lo correcto es: “3.284.397” por lo que solicitó fueran rectificados dicho error.
Este Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante para demostrar lo denunciado, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copias fotostáticas simple de la cedula de identidad de la solicitante y de su cónyuge cursante al folio 2, como demostrativo de que su numero de cedula es: “3.284.397”.
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, que riela del folio 03 al 07, expedida en fecha 07 de Julio de 2006, por el Registro Principal del Estado Aragua, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que al momento de la trascripción de la cedula de identidad de la solicitante el mismo se asentó como: “3.679.462”.
3. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, que riela del folio 08, expedida en fecha 08 de noviembre de 1983, por el Prefecto del Municipio Páez, del Distrito Girardot del Estado Aragua, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que al momento de la trascripción de la cedula de identidad de la solicitante el mismo se asentó como: “3.679.462”.
4. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, que riela del folio 09, expedida en fecha 06 de Julio de 2006, por el Registro Civil del Estado Aragua, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que al momento de la trascripción de la cedula de identidad de la solicitante el mismo se asentó como: “3.679.462”.
5. Documento de crédito hipotecario otorgado por el Banco Hipotecario de Venezuela S.A. cursante al folio 10 y 12 expedido en fecha 26 de octubre de 1992 por el Notario Público de Maracay y registrada en fecha 23 de noviembre de 1992 por ante el Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que al momento de la trascripción de la cedula de identidad de la solicitante el mismo se asentó como: “3.679.462”.
6. Documento de crédito hipotecario otorgado por el Banco Hipotecario de Aragua C.A. expedido en fecha 05 de noviembre de 1986 por el Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que al momento de la trascripción de la cedula de identidad de la solicitante el mismo se asentó como: “3.679.462”.
7. Oficio Nº RIIE-1-0501-7025, de fecha 07 de febrero de 2007, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, cursante al folio 31, este tribunal observa que transcriben los siguientes Datos Filiatorios de la ciudadana TATIANA PÉREZ CRESPO:

“... CEDULA DE IDENTIDAD: V-3.284.397
NOMBRE DE LOS PADRES: PÉREZ JOSÉ Y CRESPO RAQUEL
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: MARACAY MUNICIPIO PÁEZ DISTRITO GIRARDOT
ESTADO ARAGUA EL 07-11-1949.
ESTADO CIVIL: SOLTERA
DOCUMENTOS PRESENTADOS: PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1104 DEL AÑO 1949
EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO PÁEZ DISTRITO GIRARDOT
ESTADO ARAGUA EL 23-08-19663...”

8. Oficio Nº RIIE-1-0501-7025, de fecha 07 de febrero de 2007, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, cursante al folio 32, este tribunal observa que el mismo dice así:

“...Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación Nº 6918 de fecha 04-12-2006 y atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 157 del nuevo Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, según Gaceta Oficial Nº 37.304 de fecha 17 de Octubre de 2001, me permito informarle que el número de cedula remitida a esta Dirección CORRESPONDE, al ciudadano (a) ROSSELLA AUGUSTA PAOLA BULGHERONI RE.// C.I. V-3.679.462...”

Ahora bien, es importante señalar que la solicitante produjo los elementos suficientes para demostrar la existencia del error denunciado, por lo cual este Tribunal considera que debe ser declarada CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio de la solicitante, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana TATIANA PÉREZ DE ALTAMIRANO, ya identificada, llevada en el año 1983, y bajo el Nº 168, a fin de que escriban correctamente su número de Cédula de Identidad, así donde esta asentado como: “3.679.462”, debe asentarse como: “3.284.397”. Devuélvanse los originales, y Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil siete (17-04-07).- años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/dm
Exp. Nº 38.544
Estación 01