REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de abril de 2.007
196° y 147°
SOLICITANTES: SAIRA JOSEFINA GARCIA DE MORA y EDGAR FERNANDO MORA .
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CARMEN JULIA VILLEGAS ZAPATA. Inpreabogado Nº 22.373.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38.897.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos SAIRA JOSEFINA GARCIA DE MORA y EDGAR FERNANDO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.030.023 y V-4.566.326, y de este domicilio respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN JULIA VILLEGAS ZAPATA, Inpreabogado Nº 22.373. (Folios 01 al 07)
En fecha 26 de febrero de 2.007, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo que considerara conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró la Boleta respectiva, por cuanto fueron consignados por los solicitantes, los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 10 al 12)
En fecha 07 de marzo de 2.007, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 13 y 14)
En fecha 07 de marzo de 2.007, compareció por ante este Tribunal la Abogado SULAY HUNG LEON, y con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, no hizo objeción a la presente solicitud, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 15)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal considera, que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos SAIRA JOSEFINA GARCIA DE MORA y EDGAR FERNANDO MORA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 29 de enero de 1.977, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el 1º tomo y bajo el N° 70, del año 1.977, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil siete (17-04-07). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.
PIIIP/lv/dm
Exp N° 38.897.-
Estación 03