REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de abril de 2.007
196° y 148°
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones, presentadas ante el Juzgado Distribuidor por la ciudadana EDICTA MOLINA MOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.446.112, asistida por el Abogado FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, Inpreabogado N° 63.789, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, éste tribunal observa que la solicitante no consignó Copia certificada de la Sentencia de Divorcio debidamente ejecutada, documento éste el cual acredita la existencia de la Comunidad de Gananciales, por lo que se le impone a la solicitante consigne dicho recaudo y una vez conste en autos el mismo, se proveerá lo conducente, en consecuencia SE LE ORDENA A LA SOLICITANTE PROCEDA A LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TERMINOS DICHOS.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA




PIIIP/lv/José
Exp. 39000
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2007\04 ABRIL2007\17-04-2007\Exp 39000 (Corregir para partición amistosa).doc