REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de abril de 2.007
197° y 148°
SOLICITANTES: JOEL DA SILVA GONCALVES y CARMEN JOSEFINA DÍAZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: HERNAN ARAUJO, Inpreabogado N° 34.920.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE: 30018
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 18-09-96, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes efectuada por los ciudadanos JOEL DA SILVA GONCALVES y CARMEN JOSEFINA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.942.831 y N° V-7.217.336, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HERNAN ARAUJO, Inpreabogado N° 34.920. (Folios 01 y 02)
En fecha 07 de octubre de 1.996, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los referidos ciudadanos. (Folio 06)
En fecha 06 de febrero de 2.007, el ciudadano JOEL DA SILVA GONCALVES, ya identificado, estando asistido por la Abogado ELENA LÓPEZ, Inpreabogado N° 75.237, solicitó a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, previa notificación de su cónyuge, ciudadana CARMEN JOSEFINA DÍAZ, antes identificada. (Folio 07)
En fecha 06 de marzo de 2.007, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, en nombre y representación de este Tribunal, ordenó notificar mediante Boleta a la ciudadana CARMEN JOSEFINA DÍAZ, ya identificada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal y manifestara lo que considerara conveniente con respecto a la presente solicitud, igualmente se dejó constancia de que fue librada la Boleta respectiva. (Folios 08 al 10)
En fecha 30 de marzo de 2.007, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la ciudadana CARMEN JOSEFINA, ya identificado. (Folios 11 y 12)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 07 de octubre de 1.996 decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOEL DA SILVA GONCALVES y CARMEN JOSEFINA DÍAZ, antes identificados, igualmente, el referido ciudadano, en fecha 06 de febrero de 2.007, solicitó a este Tribunal decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su cónyuge, sin que éste manifestara que hubo reconciliación alguna entre ambos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por el ciudadano JOEL DA SILVA GONCALVES, antes mencionado, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOEL DA SILVA GONCALVES y CARMEN JOSEFINA DÍAZ, antes identificados, desde el día 21 de noviembre de 1.992, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 667, año 1.992, de los libros de matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del antiguo Distrito Federal, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Maracay, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete (25-04-07).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA,
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA,
PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 30.018
Estación 07 / 02
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