REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de abril de 2.007
197° y 148°
SOLICITANTES: FREDDY JESÚS REVERÓN CANARUMA e INGRID MARGARITA ACOSTA MEJIAS.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: HAIDEE VERENZUELA GARCÍA, Inpreabogado N° 86.374.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38398.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 01-06-06, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos FREDDY JESUS REVERÓN CANARUMA e INGRID MARGARITA ACOSTA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.099.290 y V-7.188.520, indicando que el último domicilio conyugal es este Estado Aragua, asistidos por la Abogado HAIDEE VERENZUELA GARCÍA Inpreabogado N° 86.374
Admitida la misma en fecha 05-06-2006, fue ordenada y practicada la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 12-03-07 y no hizo objeción alguna a la solicitud, manifestando que ello se debía a que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, manifestando la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 02 de noviembre de 1992, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho de “acción” de los solicitantes, adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FREDDY JESUS REVERÓN CANARUMA e INGRID MARGARITA ACOSTA MEJIAS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 02 de noviembre de 1992, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 291, folio 329, tomo 2B, año 1992, llevada por el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete (25-04-07). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
PIIIP/lv/dm
Exp N° 38398.-
Estación 01
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