REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de abril de 2.007
197° y 148°
SOLICITANTES: YELINDA OMAIRA REBOLLEDO e ISMAEL ISAAC ALMERIDA FLORES.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: DENNY AMADOR SEIJAS, Inpreabogado Nº 101.130.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38849.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 12-01-07, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos YELINDA OMAIRA REBOLLEDO e ISMAEL ISAAC ALMERIDA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.693.936 y V-14.730.474, asistidos por la Abogado DENNY AMADOR SEIJAS Inpreabogado Nº 101.130.-
Admitida la misma en fecha 23-01-07, fue ordenada y practicada la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 12-03-07 y no hizo objeción alguna a la solicitud, manifestando que ello se debía a que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, manifestando la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 05 de diciembre de 1998, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho de “acción” de los solicitantes, adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos YELINDA OMAIRA REBOLLEDO e ISMAEL ISAAC ALMERIDA FLORES, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 05 de diciembre de 1998, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 50, Tomo “A”, año 1998, llevada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Con relación al supuesto convenio efectuado entre las partes sobre los bienes de la comunidad, este Tribunal lo considera improcedente, en virtud de que se hacía y hace menester que existiera una sentencia ejecutoriada que disolviera el vínculo conyugal o que quede firme la presente decisión para que pudiera tener valor, razón por la cual se le declara nulo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 última parte del Código Civil.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete (25-04-07). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
PIIIP/lv/dm
Exp N° 38849.-
Estación 01
|