REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de abril de 2.007
197° y 148°
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO SARMIENTO UTRERA y LUZ MARGARITA DELGADO VALERA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: EDUARDO RAFAEL CORAO HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 71.698-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38865.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 23-01-07, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SARMIENTO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.115.085, asistido por el Abogado EDUARDO RAFAEL CORAO HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 71.698, requiriendo la citación de la ciudadana LUZ MARGARITA DELGADO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.720.096, y de este domicilio.
Admitida la misma, fue ordenada la notificación de la requerida y de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua, siendo que en fecha 15 de marzo de 2007 compareció la ciudadana LUZ MARGARITA DELGADO VALERA, asistida por el abogado EDUARDO RAFAEL CORAO HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 71.698 dándose por notificado y consigno escrito por medio del cual manifestó expresamente su conformidad con la solicitud de divorcio efectuada por su cónyuge por ser ciertos los hechos alegados por ella y en su oportunidad la referida fiscal no formuló objeción u oposición alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
MOTIVA:
Este Tribunal observa al haberse planteado la petición por uno de los cónyuges, cuyos hechos alegados fueron aceptados por el otro cónyuge, en el sentido de que aceptó que existe una ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación, que son de este domicilio y; que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 17 de diciembre de 1999, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que no existen entre ellos hijos menores de edad y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SARMIENTO UTRERA, antes identificada, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SARMIENTO UTRERA y LUZ MARGARITA DELGADO VALERA ya identificados, desde el día 17 de diciembre de 1999, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 05, año 1999, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete (27-04-07). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha y siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
PIIIP/lv/dm
Exp N° 38865.-
Estación 01
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