REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de abril de 2.007
197° y 148°

SOLICITANTES: EDGAR HAMMANI BESERENI y GLORIANGEL LINARES ZAMBRANO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: LORYIN RAMÍREZ, Inpreabogado N° 94.414.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Personas o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 38.176.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 03-03-06, por los ciudadanos: EDGAR HAMMANI BESERENI y GLORIANGEL LINARES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.641.596 y V-11.359.513, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado LORYIN RAMÍREZ, Inpreabogado N° 94.414. (Folios 01 y 02)
En fecha 04 de abril de 2.006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 63 y 64)
En fecha 24 de abril de 2.007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR HAMMANI BESERENI, ya identificado, y estando asistido por la Abogado LORYIN RAMÍREZ, también identificada, solicitó a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio previa notificación de su cónyuge, ciudadana GLORIANGEL LINARES ZAMBRANO, antes identificada. (Folio 67)
En fecha 25 de abril de 2.007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GLORIANGEL LINARES ZAMBRANO, ya identificada, y al estar asistida por la Abogado LORYIN RAMÍREZ, también identificada, solicitó igualmente a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. (Folio 68)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 04 de abril de 2.006, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos EDGAR HAMMANI BESERENI y GLORIANGEL LINARES ZAMBRANO, ya identificados, igualmente, el referido ciudadano, en fecha 24 de abril de 2.007, solicitó a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, asimismo, la mencionada ciudadana en fecha 25 de abril de 2.007, también solicitó dicha conversión; demostrándose de manera mas que evidente, que desde la fecha en la cual se decretó dicha separación, hasta el día en que solicitaron la Conversión, transcurrió más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.
Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, solicitada por los ciudadanos EDGAR HAMMANI BESERENI y GLORIANGEL LINARES ZAMBRANO, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos EDGAR HAMMANI BESERENI y GLORIANGEL LINARES ZAMBRANO, ya identificados, desde el día 18 de febrero de 2.005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo II, y bajo el N° 26, año 2.005, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio seis (06) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta días del mes de abril de dos mil siete (30-04-07). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,

PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 38.176
PIIIP/lv/pc
Estación 07 / 02