REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de diciembre de 2.006
196º y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada en fecha 09/03/07 por el Abogado WISTON BASTIDAS, Inpreabogado N° 94.895, apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES CRISTINA MOLINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.847.120, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que el solicitante no consigno en copias certificadas el “Acta de Matrimonio”, en consecuencia, éste Tribunal ORDENA AL SOLICITANTE LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA




PIIIP/lv/ag
Exp. Nº 38922
Estación 04