REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de abril de 2.007
196° y 148°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada en fecha 15-03-07, ante el Juzgado Distribuidor por los ciudadanos los ciudadanos LUIS ENRIQUE QUINTANA y SONIA MAGDALENA BLANCO DE QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.272.091 y V-5.267.197, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado TRINIDAD SEGOVIA, Inpreabogado N° 35.400, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que la solicitantes no consigno en copias certificadas el documento que acredita sus condiciones de cónyuge, “Acta de Matrimonio”, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, en consecuencia, éste Tribunal ORDENA A LA SOLICITANTE LA CORRECIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA


PIIIPC/lv/ag
Exp. Nº 39014
Estación 01