REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de abril de 2007
196º y 148º
EXPEDIENTE Nº 41.310-01
DEMANDANTE: SONIA SERRES OROSCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.964.425, actuando en su propio nombre y representación por ser abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9442.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL AUTO LATONERIA PIPO C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 74, Tomo 386-A, de fecha 30 de octubre de 1990, modificados sus estatutos sociales según consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 47, Tomo 52, de fecha 27 de noviembre de 1997, y el ciudadano GIUSEPPE GIOVANNI SCARVACI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 603.165, y de este domicilio..
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “10 de enero de 2001” la abogada en ejercicio SONIA SERRES OROSCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.964.425, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de beneficiaria de una letra de cambio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9442, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AUTO LATONERIA PIPO C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 74, Tomo 386-A, de fecha 30 de octubre de 1990, modificados sus estatutos sociales según consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 47, Tomo 52, de fecha 27 de noviembre de 1997, y del ciudadano GIUSEPPE GIOVANNI SCARVACI, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 603.165. En fecha “15 de enero de 2001, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. Igualmente se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre tres inmuebles propiedad de la parte demandada, constituidos por tres lotes de terreno identificados con los números 54, 56 y 58, y las bienhechurías sobre ellos construidas, ubicados en la calle cuarta del Barrio Santa Rosa, en la ciudad de Maracay. Estado Aragua. En fecha “09 de abril de 2007”, la abogado en ejercicio SONIA SERRES OROSCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.964.425, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9442; y la abogado en ejercicio GLORIA JOSEFINA TIBERIO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.827, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.257, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada AUTO LATONERIA PIPO, C.A. y del ciudadano GIUSEPPE GIOVANNI SCARVACI, titular de la cédula de identidad N° 603.165, consignaron escrito mediante el cual celebran TRANSACCION en la presente demanda, en los términos siguientes:
“...PRIMERO: Hemos resuelto celebrar una transacción como en efecto celebramos en este acto, la cual se regirá por los siguientes términos: Las partes han decidido de común y voluntario acuerdo poner fin a la presente causa, mediante la figura procesal de la transacción y para ello se subsumen en las dispositivas del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1713 y 1718 del Código Civil Venezolano, así lo aceptan y declaran en este momento con la firma de este escrito. SEGUNDO: La demandante acepta la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00); cantidad que comprende: el monto de la demanda, los intereses, indexación, comisión, honorarios, gastos y cualquier otra pretensión de la actora, para desistir de la acción y del procedimiento; dicha cantidad se deposita anexa a este escrito, en el Tribunal en cheque de gerencia por la referida cantidad emitido por el Banco Exterior Agencia Avenida Ayacucho, Cheque N° 05401624 y solicitamos sea resguardado en la caja fuerte del Tribunal, hasta tanto sea homologada la transacción y se oficie al Registrador Inmobiliario Segundo lo conducente para dejar sin efecto la prohibición de enajenar y gravar sobre los tres inmuebles identificados así: constituidos por igual numero de lotes de terreno de propiedad privada y las construcciones sobre el fomentadas, ubicados en la Cuarta Avenida de Santa Rosa Nros 54, 56 y 58 Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, identificados con las medidas y linderos siguientes: El primer lote, identificado con el N° 54, consta de TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS (318,00 MTS2) aproximadamente; alinderado por el NORTE: En NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (9.85 MTS) con propiedad que es o fue de MARIA BOLIVAR; SUR: EN DIEZ METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (10,28 MTS) Con calle cuarta que es su frente, ESTE: EN TREINTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (31,60 MTS) Con propiedad que es o fue de JOSE CASTILLO y OESTE: EN TREINTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (31,60 MTS) Con propiedad que es o fue de PABLO PINTO. El segundo lote de terreno identificado con el N° 56, consta de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (309,44 Mt2) APROXIMADAMENTE; alinderado por el NORTE: EN DIEZ METROS CON CINCO CENTIMETROS (10,05 MTS) Con inmueble que es o fue de ANGEL RAMON QUINTANA, SUR: EN NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (9,60 MTS) Con la Cuarta Avenida que es su frente, ESTE: EN TREINTA Y UN METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (31,43 MTS) Con inmueble que es o fue de CINTO GARCIA y OESTE: EN TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (31,53 MTS) Con inmueble propiedad de CORRADO COSTA Y GIOACCHINO RUSSO y el tercer Lote de terreno identificado con el N° 58 con una superficie de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (408,05 MT2) Aproximadamente, alinderado por el NORTE: En DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS (10,10 MTS) Con propiedad que es o fue de MARIA BOLIVAR, SUR: EN DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS (10,10 MTS) Con la cuarta avenida que es su frente, ESTE: EN CUARENTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (40,40 MTS) con propiedad que es o fue de CINTO GARCIA Y RAMON QUINTANA Y OESTE: EN CUARENTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (40,40 MTS) con propiedad que es o fue de ALFREDO MOLINA, las cuales pertenecen a la sociedad mercantil AUTO LATONERIA PIPO, C.A. antes identificada, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 47, tomo 1, protocolo primero, folios 282 al 289 de fecha 08 de julio d e1998. Una vez verificada la homologación y cesada la prohibición sobre los referidos inmuebles; la cual fue decretada en fecha 15 de enero de 2001, mediante oficio 1560, tal como riela en el cuaderno de medidas. El Tribunal le entregará el cheque a la parte demandante. En el supuesto de que sea negada la homologación el Tribunal le devolverá el Cheque a la parte demandada; así lo acordamos en este acto y así manifestamos nuestra voluntad y le pedimos al Tribunal que lo cumpla. TERCERO: En cuanto al pago de las costas procesales las partes renuncian a los mismos por cuanto en este juicio no hay vencido ni vencedor y así lo convienen expresamente. CUARTO: Con la firma se esta transacción quedan satisfechas las pretensiones del Actor, las cuales rielan en los folios 1, 2 y 3 del libelo de demanda, así como también otras que no están taxativamente en el libelo pero que pudieran derivarse de manera directa, indirecta, oblicua o accesoria objeto del juicio y de esta transacción. QUINTA: Esta Transacción tiene efecto entre las partes de cosa juzgada en relación con el litigio de la misma. SEXTA: Amabas partes piden al Juez de la causa imparta la homologación de ley y oficie al Registrador inmobiliario Segundo lo conducente para que deje sin efecto la prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los tres (03) inmuebles antes descritos. Con la firma de este escrito las partes deciden terminar el proceso pendiente, mediante la celebración de la presente transacción, la cual no versa sobre materias prohibidas, tal como lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y le conceda el carácter de RES JURICATA, ordenando en consecuencia el archivo del expediente. En señal de conformidad y aceptación, con todas y cada una de estas estipulaciones firmamos. Juramos la urgencia del caso y solicitamos se habilite el tiempo necesario. En la Ciudad de Maracay a la fecha de su presentación…” (Omissis)
Por auto de fecha “09 de abril de 2007”, el tribunal recibe el cheque de gerencia signado con el N° 05401624, contra la cuenta N° 0115-0054-47-2120210100, del Banco Exterior, Banco Universal, por la suma de CINCUENTA MILLONES DE BLIVARES (Bs. 50.000.000,00) y ordena depositarlo en la Cuenta Corriente del Tribunal signada con el N° 00070061480000002336 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada“, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena suspender la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de enero de 2001, lo cual se proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 10 de abril de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ.
EL SECRETARIO ACC,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO ACC,
GMAD/brigida.-
Exp. N° 41.310.-
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