REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de abril de 2007
196º y 148º
EXPEDIENTE Nº 45996-07
DEMANDANTE: LETICIA MEJIAS DE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.745.132.-
APODERADA: YVETTE ANGELINA GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34070.
DEMANDADO: Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), con domicilio procesal en el Edificio Torre FOGADE, Esquina de San Jacinto, Parroquia Catedral, Caracas.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el libelo de demanda, se desprende que la ciudadana LETICIA MEJIAS DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 1.745.132, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YVETTE ANGELINA GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34070, procedió a incoar demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA contra EL Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), con domicilio procesal en el Edificio Torre FOGADE, Esquina de San Jacinto, Parroquia Catedral, Caracas.
Menciona la demandante en su libelo de demanda, que según documento de opcion a compra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Aragua, bajo el Nº 15, de fecha 18 de Enero de 1980, adquirió conjuntamente con su difunto cónyuge JOSE RAFAEL SANDOVAL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 257.235, un contrato de opcion a compra con la Sociedad Mercantil DESARROLLOS MARACAY C.A., para la adquisición de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización San Isidro, Quinta avenida, Torre Vista Hermosa, Piso 20, Apartamento 20-B, Maracay, Estado Aragua, que para el momento de la protocolización la Sociedad Mercantil DESARROLLOS MARACAY C.A. se hace representar por el BANCO NACIONAL DE DESCUENTO C.A. quien actúa como mandatario. Que en febrero de 1988 mediante juicio de via ejecutiva, la Sociedad Financiera CREDITOS Y NEGOCIOS GENERALES (CRENCA) contra el ciudadano JOSE RAFAEL SANDOVAL SANCHEZ, adquirió el inmueble en comento, y posteriormente traspasa dicho inmueble a el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), siendo que la accionante y su difunto esposo no tuvieron conocimiento del remate, siendo que acude a este Tribunal a incoar Acción de Prescripcion Adquisitiva ya que es poseedora del inmueble desde hace mas de 27 años.
Ahora bien, se observa en autos que la parte actora demanda la prescripción adquisitiva, y que la parte demandada es el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), por lo que forzosamente se declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en la ciudad de Maracay, en razón de la materia. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en la ciudad de Maracay.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Gloria Mireya Armas Díaz.
EL SECRETARIO ACC,

ABOG. HECTOR BENITEZ.-
GMAD/gem. Exp. Nº. 45996-07