REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de abril de 2007
196° y 148°
EXPEDIENTE N° 43715-04
.
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA
DECISON: IMPROCEDENTE PERENCIÓN.
Visto el escrito presentado en fecha 05 de abril de 2005, por el ciudadano ROBERTO GAVORSKIS HARASEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.220.089, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, mediante la cual solicitó la Perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para pronunciarse observa: El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1°) Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.-Ahora bien, de una revisión exhaustiva del expediente contentivo del juicio que por SIMULACION DE VENTA fue incoado por la Abogada GLORIA MENDEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.920, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: CAROLINA GAVORSKIS SOUTO y ENRIQUE GAVORSKIS SOUTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.958.304 y 16.405.856, respectivamente contra los ciudadanos ZDISLOVAS HEINRICH GAVORSKIS, LUISE HARASEK DE GAVORSKIS, ROBERTO GAVORSKIS HARASEK y EDUARDO GAVORSKIS HARASEK, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 344.863, 344.864, 7.220.089 y 4.566.543, respectivamente se desprende, que durante el iter procesal se cumplieron las siguientes actuaciones:
• Por auto de fecha “20 de abril de 2004”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. (Folios 40 al 44) del expediente.
• En diligencia de fecha 28 de abril de 2004, la apoderada actora, ratificó su solicitud de que sea decretada la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda e igualmente consignó los originales de los documentos de donaciones constantes de 5 y 7 folios útiles, respectivamente y original del instrumento poder constante de 3 folios útiles. Asimismo, solicitó, que dichos originales sean resguardados en la caja fuerte del Tribunal.- (folio 45)
• Por auto de fecha 04 de mayo de 2004, este Tribunal ordenó guardar en la caja fuerte los originales consignados por la parte actora., previa su certificación en autos. (folio 46)
• En fecha 24 de mayo de 2004, la apoderada actora consignó escrito contentivo de reforma de la demanda, (folio 47)
• Por auto de fecha 02 de junio de 2004, el Tribunal admitió la demanda y su reforma, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (folio 48 al 52).
• En diligencia de fecha 08 de junio de 2004, la apoderada actora solicitó se decretara la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda. (folio 53).
• Por auto de fecha 21 de junio de 2004, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada requiere a la parte actora consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble.- (folio 54)
• En diligencia de fecha 25 de junio de 2004, la apoderada actora consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble y manifestó haber entregado al Alguacil las copias de la reforma de la demanda, para que se proceda a la citación de los demandados. (folios 55 al 68)
• En diligencia de fecha 12 de julio de 2004, la apoderada actora ratificó el pedimento de que sea decretada la medida solicitada. (folio 69)
• Por auto de fecha 28 de julio de 2004, el Tribunal ordenó abrir el cuaderno de medidas. (folio 70)
• El diligencia de fecha 03 de agosto de 2004, la apoderada de la parte actora manifestó poner a la orden del alguacil los medios y recaudos necesarios para logar la citación de la parte demandada. (folio 71).
• En diligencia de fecha 10 de agosto de 2004, el alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación que le fue firmado por el demandado, ciudadano ROBERTO GAVORSKIS HARASEK, en fecha 09 de agosto de 2004. (72 y 73)
• En diligencias de fecha 03 de septiembre de 2004, el Alguacil de este Despacho, consignó las compulsas y recibos de citación que le fueron entregados para citar a los demandados EDUARDO GAVORSKIS HARASEK, ZDISLOVAS HEINRICH GAVORSKIS y LUISE HARASEK DE GAVORSKIS, en virtud de que no pudo localizarlos personalmente. (folios 74 al 115).-
• En diligencia de fecha 15 de septiembre de 2004, la apoderada actora solicitó la citación de los demandados por medio de cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folio 116)
• Por auto de fecha 23 de septiembre de 2004, el tribunal ordenó la citación de los demandados por medio de cartel, y se libó el cartel. (folio 117 al 118)
• En diligencia de fecha 29 de septiembre de 2004, la apoderada actora dejó constancia de haber retirado los carteles de citación para su publicación por la prensa. (folio 119)
• En diligencia de fecha 05 de octubre de 2004, la apoderada de la parte actora consignó el ejemplar del Diario El Aragüeño, donde aparece publicado el cartel de citación. (folio 120 al 121)
• En diligencia de fecha 07 de octubre de 2007, la apoderada actora consignó el ejemplar del Diario El Periodiquito, donde aparece publicado el cartel de citación. (folio 122 al 123)
• En diligencia de fecha 24 de noviembre de 2004, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de los demandados. (folio 124)
• En diligencia de fecha 09 de marzo de 2005, la apoderada actora solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada. (folio 125)
• En diligencia de fecha 14 de marzo de 2005, la apoderada actora ratificó su solicitud de fecha 09 de marzo de 2005 (folio 126)
• En diligencia de fecha 16 de marzo de 2005, la apoderada actora ratificó su solicitud de designación de defensor judicial a la parte demanda. (vuelto del folio 126). -
• Por auto de fecha 17 de marzo de 2005, se designó a la abogada NANCY BURGOS TORTOLERO defensor judicial de los demandados EDUARDO GAVORSKIS HARASEK, ZDISLOVAS HEINRICH GAVORSKIS y LUISE HARASEK DE GAVORSKIS. (folios 127 y 128)
• En diligencia de fecha 31 de marzo de 2005, el alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de notificación que le fue firmada por el defensor Judicial de la parte demandada en fecha 31 de marzo de 2005 (folio 129 al 130)
• En escrito presentado en fecha 05 de abril de 2005, el demandado, ciudadano ROBERTO GAVORSKIS HARASEK, asistido por la Abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, solicitó la perención breve de la instancia.
• En diligencia de fecha 05 de abril de 2005, la abogada NANCY BURGO TORTOLERO, aceptó el cargo de defensor judicial de la parte demandada recaído en su persona y prestó el juramento de Ley. (134)
• En diligencia de fecha 06 de abril de 2005, la abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, consignó poder que le fue conferido por la parte demandada (folio 135 al 138)
• En diligencias de fecha 11 de abril de 2005 y 21 de abril de 2005, respectivamente, la apoderada de la parte demandada ratificó su solicitud de perención de la Instancia (folio 139 al 140).
• En escrito de fecha 06 de mayo de 2005, la apoderada de la parte demandada consignó escrito contentivos de las Cuestiones Previas (folio 141 al 142).
• En escrito de fecha 09 de mayo de 2005, la apoderada de la parte actora alegó los motivos por los cuales no es procedente la perención de la instancia solicitada por la parte actora. (folio 143 y vto.)
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece en el numeral 1°, lo siguiente: “Cuando trascurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. En este sentido, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de julio de 2004 establece:
“Los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante diligencia, deberán poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de demandado (transporte, etc.).”
“…Siendo así esta sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando este haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo u omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido a la ley a los fines de realizarlas diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.-
Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen, este Tribunal observa: Que en fecha “02 de junio de 2004”, se admitió la demanda y su reforma; y si bien es cierto que fue hasta el día 03 de agosto de 2004, que la apoderada de la parte actora mediante diligencia, manifestó que consignó los medios y recursos necesarios para que el Alguacil procediera a practicar la citación de los demandados, siendo estos medios aportados fuera del lapso de treinta (30) días establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; no es menos cierto que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la aplicación de la mencionada norma, en cuanto su ordinal 1°, había sido desaplicado a través de la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, siendo reformado dicho criterio en la decisión del Tribunal Supremo de Justicia antes señalada; y en la misma se estableció que tal disposición se aplicaría a partir del día siguiente a la publicación de dicha decisión, es decir , a partir del día 06 de julio de 2004; por lo que dicho criterio no puede ser aplicado al presente caso; de manera que conforme a la norma citada ut supra y bajo el amparo del criterio jurisprudencial antes señalado, en la presente causa no son aplicables los supuestos indicados en el párrafo primero y el ordinal 1º, establecidos en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que proceda la perención; por lo que este Tribunal declara, IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCION DE INSTANCIA formulada por el co-demandado ROBERTO GAVORSKIS HARASEK, asistido por la abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, ambos plenamente identificados en autos, y así decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. Gloria Mireya Armas Díaz. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. LUZ MIRURGIA BLANCA.-
GMAD/cristina.
|