REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de abril de 2007
196º y 148º
EXPEDIENTE Nº 45741-06
SOLICITANTE: OMAR JOSE MEDINA PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.232.446.-
COMPARECIENTE: DORYS CECILIA GOMEZ ALIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.206.031.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO TROCEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.842, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “28 de noviembre de 2006”, los ciudadano OMAR JOSE MEDINA PINTO y DORYS CECILIA GOMEZ ALIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.232.446 y 7.206.031, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO TROCEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.842, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos OMAR JOSE MEDINA PINTO y DORYS CECILIA GOMEZ ALIENDO, antes identificados, alegaron: Que en fecha 07 DE SEPTIEMBRE DE 1985, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura José Antonio Páez Del Estado Aragua, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 545, Tomo III. Que de la unión conyugal procrearon (02) hijos de nombres OMAR JOSE Y HELEN CECILIA. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 24 de enero de 2007, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana DORYS CECILIA GOMEZ ALIENDO e igualmente se ordenó la notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 02 de febrero de 2007, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. En fecha 21 de marzo de 2007 consignó igualmente, la boleta de Notificación firmada por la ciudadana DORYS CECILIA GOMEZ ALIENDO, quien en acto celebrado en fecha 27 de marzo de 2007, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que la ciudadana DORYS CECILIA GOMEZ ALIENDO, en actuación de fecha ”27 de marzo de 2007”, admitió que tiene más de cinco (5) años separados, que tienen en virtud de ello ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon (02) hijos en el matrimonio, mayores de edad. Que esta ciertamente demostrado con las respectivas actas de matrimonio y de las partidas de nacimientos, que rielan a los folios 2,3 y 4, la relación matrimonial y la que los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por la ciudadano OMAR JOSE MEDINA PINTO. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos OMAR JOSE MEDINA PINTO y DORYS CECILIA GOMEZ ALIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.232.446 y 7.206.031, respectivamente, el día ”07 de Septiembre de 1985”, por ante la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 545, TOMO III.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 18 de abril de 2007.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ.
El Secretario Acc,
Abog. Héctor Benítez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario Acc,
GMAD/Rafael.-
Exp. 45741-06.-
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