REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de abril de 2007
196º y 148

EXPEDIENTE Nº 40.386-00

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil EL PAUJI COLONIERO, C.A., de este domicilio, inscrita en el
Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 30 de abril de 1999, bajo
el N° 77, Tomo 17-A..
APODERADOS DE GLORIA MENDEZ GUTIERREZ y HORACIO VASQUEZ, inscritos en el Instituto de
LA DEMANDANTE: de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 21920 y 22157, respectivamente.
DEMANDADOS: ANGEL MARIA RUH GUTT y JUANA ISABEL MISLE DE RUH, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.147.047 y 4.404.105,
respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El presente juicio se inició en fecha “15 de marzo de 2000”, por demanda presentada por la Sociedad Mercantil “EL PAUJI COLONIERO, C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 30 de abril de 1999, bajo el N° 77, Tomo 17-A, interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra los ciudadanos ANGEL MARIA RUH GUTT y JUANA ISABEL MISLE DE RUH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.147.047 y 4.404.105, respectivamente, domiciliados en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua. Ahora bien, de la revisión del expediente se desprende que durante el iter procesal se cumplieron las siguientes actuaciones:
• En fecha “06 de abril de 2.000”, los accionados convinieron en la demanda y por auto de fecha “13 de abril de 2000”, este Tribunal homologó el convenimiento como medio de autocomposición procesal que pone fin al litigio.
• Por auto de fecha “03 de mayo de 2000”, se ordenó el cumplimiento voluntario y en fecha “05 de junio de 2000”, se ordenó el cumplimiento forzoso, para cuyo efecto se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua.
• En fecha “19 de septiembre de 2000”, se agregó a los autos el oficio N° 437, de fecha “12 de septiembre de 2000”, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del Estado Aragua, ordenando la suspensión de la ejecución forzosa.
• Por auto de fecha “28 de septiembre de 2000”, se ordenó nuevamente la Ejecución y a tal efecto se libró comisión al Juzgado de los Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua.
• En fecha “02 de septiembre de 2003”, la parte accionante consignó copia certificada de la decisión dictada en fecha “27 de agosto de 2.002”, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, revocó la decisión del Juzgado Superior ordenó la continuación de la ejecución.
• Por auto de fecha “27 de octubre de 2.003”, quien decide se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
• Reanudada la causa se ordenó la continuación de la ejecución, comisionándose al Juzgado de los Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua.
• En fecha “13 de septiembre de 2.004” se agregó al expediente oficio emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas, mediante el cual informa al Tribunal que hubo oposición a la ejecución y se abstuvo de practicar lo ordenado.
• Por auto de fecha “15 de junio de 2005”, se agregó al expediente la Comisión remitida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua.

Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución de sentencia, en fecha “31 de agosto de 2004”, los ciudadanos CARMEN ANGELINA RUH BREIDENBACH, STEVAN ENRIQUE RUH BREDEVACHE, EDGAR MUTTACH SCHMUCK, JOSE GERARDO RIVERA TORO, CARLOS ALFREDO RUH BREIDENBACH, JUAN MARTIN RUTH BREIDENBACH, JESUS RAMON AVILA LOPEZ y JOSE FELIX RUH BREIDENBACH, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.181.637, 11.184.537, 10.357.056, 12.044.675, 14.087.744, 14.241.947, 12.856.645 y 8.815.242, respectivamente, asistidos por la abogada LORENA MARIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.171, actuando en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Aragua, según designación contenida en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.700, de fecha 29 de mayo de 2003, hicieron formal oposición ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de esta Circunscripción Judicial, Juzgado encargado de practicar la entrega material ordenada por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:

“..Que sus asistidos son terceros que no son parte en el juicio, pero serán perjudicados y agraviados si se ejecuta dicha medida, por lo que hizo oposición por las razones siguientes: Que el bien objeto de la medida judicial consiste en un lote de terreno de aproximadamente OCHO HECTAREAS (8 has), y es de uso agrícola, razón por la cual los Tribunales competente para conocer de un juicio que tenga como objeto el lote de terreno en cuestión, debe ser un Juzgado con competencia Agraria y el Tribunal comitente no la tiene, ni la ha tenido nunca. Que el Juzgado con competencia Agraria en el Estado Aragua es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, con sede en esta ciudad de Maracay. Que el Juzgado comitente Usurpo funciones que no le corresponde, violando flagrantemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 25,138 y 139. En consecuencia, el juicio, la orden de ejecución y todos sus actos son nulos e inexistentes. Violó la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus Artículos 166, 212, 201 y 273, e igualmente violo el articulo 60 del Código de procedimiento Civil… (Omissis)”

Ante tal oposición la parte accionante solicitó a la Juez Ejecutora de Medidas que se continuarán con los actos de ejecución; por lo que el mencionado Juzgado se abstuvo de ejecutar remitiendo las actuaciones a este Tribunal para que decida la oposición. Ahora bien, vista la oposición formulada por los ciudadanos CARMEN ANGELINA RUH BREIDENBACH, STEVAN ENRIQUE RUH BREDEVACHE, EDGAR MUTTACH SCHMUCK, JOSE GERARDO RIVERA TORO, CARLOS ALFREDO RUH BREIDENBACH, JUAN MARTIN RUTH BREIDENBACH, JESUS RAMON AVILA LOPEZ y JOSE FELIX RUH BREIDENBACH, antes identificados, actuando como terceros en el presente juicio, este Tribunal para decidir esta incidencia, hace prima facie las siguientes consideraciones: La Ley Adjetiva procesal en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio, en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”, por otra parte, al referirse a la ejecución de la sentencia dictada en primera instancia, hay que precisar que la norma contenida en el artículo 531 eiusdem, establece, que una vez iniciada la ejecución está continuará sin interrupción, excepto los casos previstos en la referida norma. Aunado a lo señalado oportuno es traer a colación la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha “15 de septiembre de 2004”, donde se dejó sentado lo siguiente:

“…De lo precedentemente expuesto, pudo constar esta sala que se esta ejerciendo una acción reivindicatoria sobre el inmueble que presuntamente está destinado a una actividad agraria, en razón a que el accionante en su libelo indica que desde el principio de la negociación del inmueble comenzó a realizar dentro del mismo todas aquellas actividades propias para la explotación del referido inmueble.
Por consiguiente, la competencia en este caso no la fija la naturaleza jurídica de la figura en que se fundamenta la pretensión, sino el bien objeto de la acción reivindicatoria, ya que así lo previó el legislador expresamente en aquellos casos en que se intenten acciones reivindicatorias en materia agraria, en el numeral 1ª del artículo 212 del decreto Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al expresar: “…Los Juzgados de primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre las siguientes asuntos: 1.“Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…”. De acuerdo a las anteriores consideraciones, y a lo dispuesto en el artículo ut supra trascrito del Decreto con Fuerza Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Sala estima que la presente causa debe ser conocida y decidida por la jurisdicción especial agraria, pues es ésta la que tiene facultades especiales para proteger la producción agrícola nacional y los recursos naturales…” (Omissis).


Ahora bien, de las actuaciones que cursan a los autos se observa que la presente causa se encuentra en la fase de ejecución del convenimiento celebrado por las partes, que no obstante, de haberse ordenado la ejecución la Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de esta Circunscripción Judicial, ante la oposición formulado por los ciudadanos CARMEN ANGELINA RUH BREIDENBACH, STEVAN ENRIQUE RUH BREDEVACHE, EDGAR MUTTACH SCHMUCK, JOSE GERARDO RIVERA TORO, CARLOS ALFREDO RUH BREIDENBACH, JUAN MARTIN RUTH BREIDENBACH, JESUS RAMON AVILA LOPEZ y JOSE FELIX RUH BREIDENBACH, en principio asistidos por la Procuradora Agraria y luego representados por la abogada CLAUDIA MULINO GIANNATTASIO, inscrita en el Inpreabogado 74.256, quienes en su condición de terceros-poseedores del bien inmueble que constituye objeto de la litis, es decir, un terreno ubicado en el sector El Paují, Municipio Tovar del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 302 Mts., con terrenos que son o fueron de Carlos Gerig Hijo, fila de helechal en medio; SUR: En 435 Mts., con terrenos que son o fueron de EMILIA BRENDEINBACH DE SMITH, actualmente de ANTONIO GERBER; ESTE: En 370 Mts, con terrenos que son o fueron de ANTONIO GERBER en parte con el río Tuy, y en parte con terrenos que son o fueron de GUILLERMO GUTT; y Oeste: En 218 Mts., antiguamente con camino real que conduce a Potrero Perdido y montañas de la Colonia Tovar, bajo el argumento de que este Tribunal no es competente para conocer de la causa, por cuanto la controversia versa sobre terrenos de uso agrícola.
Al evidenciar este Tribunal que de la oposición a la entrega y de los recaudos consignados ante el Tribunal Ejecutor, se desprende que su pretensión se fundamenta en que el terreno tiene “uso agrícola”, este Tribunal bajo el amparo de la norma contenida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y bajo el amparo de la decisión jurisprudencial citada, este Tribunal forzosamente ante la incompetencia sobrevenida se declara incompetente para decidir la oposición y declina su competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por razón de la materia, sin que la decisión dictada signifique un desacato a la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha “27 de agosto de 2002”. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para decidir la oposición planteada por los ciudadanos los ciudadanos CARMEN ANGELINA RUH BREIDENBACH, STEVAN ENRIQUE RUH BREDEVACHE, EDGAR MUTTACH SCHMUCK, JOSE GERARDO RIVERA TORO, CARLOS ALFREDO RUH BREIDENBACH, JUAN MARTIN RUTH BREIDENBACH, JESUS RAMON AVILA LOPEZ y JOSE FELIX RUH BREIDENBACH, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.181.637, 11.184.537, 10.357.056, 12.044.675, 14.087.744, 14.241.947, 12.856.645 y 8.815.242, respectivamente, asistidos por la abogada LORENA MARIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.171, actuando en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Aragua, según designación contenida en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.700, de fecha 29 de mayo de 2003, ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de esta Circunscripción Judicial, en su condición de terceros afectados del proceso, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso la Sociedad Mercantil de este domicilio “EL PAUJI COLONIERO, C.A.”, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 30 de abril de 1999, bajo el N° 77, Tomo 17-A, contra las ciudadanos ANGEL MARIA RUH GUTT y JUANA ISABEL MISLE DE RUH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.147.047 y 4.404.105, respectivamente, y domiciliadas en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, por razón de la materia, y DECLINA su competencia en el Juzgado al Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio. Notifíquese a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción judicial del estado Aragua. Maracay, dos de abril de dos mil siete.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. HÉCTOR BENÍTEZ









GMAD/cristina.