REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de abril de 2007
Años: 196º y 148º
SOLICITUD Nº 451-07
DEMANDANTE: JOAO AMANDIO GARCES VIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.245.911.
APODERADO: ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901 y de este domicilio.
DEMANDO: ILIA JOSEFA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.668.984, y de este domicilio.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la solicitud de ENTREGA MATERIAL incoada por el ciudadano JOAO AMANDIO GARCES VIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.245.911, a través de su apoderado judicial abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.901, y de este domicilio, contra la ciudadana ILIA JOSEFA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.668.984, y de este domicilio, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa: Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el libelo de demanda, se desprende lo siguiente: Que la ciudadana ILIA JOSEFINA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.668.984, soltera, y de este domicilio, vendió al ciudadano JOAO AMANDIO GARCES VIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.245.911 un inmueble constituido por una casa ubicado en el Barrio Primero 1° de Mayo, Zona Industrial San Vicente 2, en jurisdicción del Municipio Girardot, de Maracay Estado Aragua, enclavada en un terreno de propiedad Municipal el cual mide OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS DE ANCHO por DIECINUEVE METROS de fondos (8,40 cm x 19 mts.) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Callejón Los Mangos N° 6, que es su frente; Sur: Con propiedad que es o fue de Guillermo Cardozo; Este: Con propiedad que es o fue de Efraín Jiménez; y Oeste: Con propiedad que es o fue de Enrique Guzmán, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, del Estado Aragua quedado anotado bajo el N° 36, Tomo 223 de fecha 27 de agosto de 2004, el cual acompaña a la presente solicitud marcado con la letra B., fundamentando la solicitud en lo que establece el artículo 1494 del Código Civil y 929 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa este Juzgado que la parte solicitante pide la entrega material de un inmueble objeto del presente solicitud, y que dicho inmueble le fue vendido por la ciudadana ILIA JOSEFA LOVERA, identificada en autos, en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), lo que indefectiblemente trae como consecuencia una incompetencia en la presente solicitud, por razón de la cuantía, toda vez que corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el conocimiento de los procesos donde la cuantía sea menor a la de los Tribunales de Primera Instancia, lo cual se constata, a su vez del contenido del documento de venta del inmueble que en original riela desde el folio 5 al 7, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 934 del Código de Procedimiento Civil, por lo que forzosamente esta Juzgado declina el conocimiento de la presente solicitud en el Juzgado de Municipio de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, por carecer de competencia por razón de la cuantía. En consecuencia, este Tribunal ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir la presente solicitud en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.
La Jueza Provisoria,
Dra. Gloria Mireya Armas Díaz.
El Secretario Accidental,
Abog. Héctor Benítez.
GMAD/Ofelia.
Exp. Nº. 451-07.