REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de abril de 2007.
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 41576-01
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 4 de abril de 2000, bajo el N° 48, Tomo 46-A Pro.-
APODERADA: ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.292, de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS RAFAEL MARVAL PAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle de la Pascua Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 2.827.576.
MOTIVO: RESOLUCON DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGO DESISTIMIENTO

En fecha 22 de marzo de 2001, la ciudadana ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.347.788 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 4 de abril de 2000, bajo el N° 48, Tomo 46-A Pro.; presento demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra el ciudadano LUIS RAFAEL MARVAL PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.827.576, domiciliado en Valle de la Pascua Estado Guárico. En fecha 03 de octubre de 2005, la ciudadana ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, actuando en su carácter de apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), parte actora en el presente juicio, mediante diligencia expone: DESISTE del presente procedimiento reservándose el ejercicio de la acción, y solicita al Tribunal que le sea devuelto el original del contrato de venta con reserva de dominio acompañado a la demanda, marcado con la letra “B”, previa su certificación en autos. Asimismo, solicita de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Por último consigna los fotostatos del documento cuya devolución se solicita. Igualmente, solicita se suspenda la medida de secuestro que pesa sobre el vehiculo, oficiándose lo conducente a Transito Terrestre. En diligencia de fecha 26 de octubre de 2005, suscrita por la abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, debidamente identificada en autos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, solicito se deje sin efecto la diligencia de fecha 3 de octubre de 2005, ya que la misma se presentó erróneamente por un error involuntario. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento establece:”… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”. Asimismo; el encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano LUIS RAFAEL MARVAL PAZ, antes identificado, estuvo representado en la persona de su defensor judicial designado al efecto abogada en ejercicio ELSA GUERRRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.687, de este domicilio, en fecha 07 de enero de 2002, y contestada la demanda en fecha 15 de enero de 2002, contestación que riela al folio 63 del expediente. Que encontrándose el juicio en la fase de decisión, la parte accionante, en actuación de fecha “3 de octubre de 2005”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda; pero en el caso bajo estudio, se evidencia que se dio contestación a la demanda, a través del defensor judicial designado, y por cuanto el defensor judicial no tiene cualidad para desistir, y muchos menos aún para convenir en la demanda; es por lo que acogiéndose a las normas antes citadas, se infiere que el presente acto no se requiere del consentimiento de la parte contraria, por no haber estado presente personalmente en el proceso; por lo que visto el desistimiento de la parte accionante; este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “03 de octubre de 2005”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena suspender la medida de secuestro decretada en fecha 09 de abril de 2001 y el archivo del expediente. Cúmplase.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 20 de abril de 2007.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ

EL SECRETARIO ACC
ABOG. HECTOR BENITEZ
GMAD/Ofelia.-