REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de abril de 2007.-
197º y 148º
EXPEDIENTE: 44911-05

PRESUNTO AGRAVIADO: JOSE ALBERTO SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de
este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.223.146.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.016,
de este domicilio
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO
BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA, en la persona de la Juez Temporal Dra. NORA
CASTILLO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.

Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “17 de noviembre de 2005”, el ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.223.146, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.016; interpuso acción de AMPARO CONSTITUCIONAL contra el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en la persona de la Juez Temporal Dra. NORA CASTILLO. En fecha 17 de noviembre de 2005, se le dio entrada y mediante auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2005, se ordeno librar un despacho saneador a los fines de que el presunto agraviado aportara a los autos los medios de pruebas suficientes de los hechos denunciados como violatorios a derechos constitucionales. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de Amparo, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 18 de noviembre de 2005, en la cual se dicto auto ordenando un despacho saneador, y al evidenciar este Tribunal que desde el 18 de noviembre de 2005 hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.223.146, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.016. Notifíquese al presunto agraviado.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los veinte (20) días del mes de abril de 2007.
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. GLORIA MIREYA ARMAS DIAZ
EL SECRETARIO ACC.,
Abog. HECTOR BENITEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), y se libró la boleta de notificación.-
EL SECRETARIO ACC.,

GMAD/Ofelia.