REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de abril de 2007
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 45856-07
SOLICITANTE: CLAUDIO ANTONIO SALAZAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.570.960.-
COMPARECIENTE: MAYRA ALEJANDRA PACHECO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.732.788.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.908, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “08 de febrero de 2007”, los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO SALAZAR SUAREZ y MAYRA ALEJANDRA PACHECO VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.570.960 y 13.732.788, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.908, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO SALAZAR SUAREZ y MAYRA ALEJANDRA PACHECO VELAZQUEZ, antes identificados, alegaron: Que en fecha 11 de diciembre de 2001, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 204, Tomo IV-A. Que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 20 de marzo de 2007, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PACHECO VELAZQUEZ e igualmente se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha 22 de marzo de 2007 consignó boleta de Notificación firmada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PACHECO VELAZQUEZ. En diligencia de fecha 28 de marzo de 2007, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. En acto celebrado en fecha 28 de marzo de 2007, la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PACHECO VELAZQUEZ, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PACHECO VELAZQUEZ, en actuación de fecha ”28 de marzo de 2007”, admitió que tiene más de cinco (5) años separados, que tienen en virtud de ello ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos en el matrimonio, ni adquirieron bienes. Que esta ciertamente demostrado con las respectivas actas de matrimonio que riela al folio 4, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano CLAUDIO ANTONIO SALAZAR SUAREZ. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO SALAZAR SUAREZ y MAYRA ALEJANDRA PACHECO VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.570.960 y 13.732.788, respectivamente, el día ”11 de diciembre de 2001”, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 104, Tomo IV-A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 20 de abril de 2007.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ.
El Secretario Acc,
Abog. Héctor Benítez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario Acc,
GMAD/Rafael.-
Exp. 45856-07.-
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