REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de abril de 2007
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 45554-06
SOLICITANTE: ANGEL ROSENDO CORTEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.2.022.709.-
COMPARECIENTE: YOLANDA DEL VALLE GONZALEZ DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.433.941.-
ABOGADA ASISTENTE: YAREMY BELINDA SEQUERA PROFETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.007, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “14 de agosto de 2006”, el ciudadano ANGEL ROSENDO CORTEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 2.022.709, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YAREMY BELINDA SEQUERA PROFETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.007, de este domicilio; solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre él y su legítima cónyuge YOLANDA DEL VALLE GONZALEZ DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.433.941; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito el ciudadano ANGEL ROSENDO CORTEZ DIAZ, antes identificado, alega: Que contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura del antiguo Municipio El Consejo Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 07 de febrero de 1975, con la ciudadana YOLANDA DEL VALLE GONZALEZ DE CORTEZ, antes identificada. Que después de contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Carretera Nacional, Sector La cabrera, Casa N° 70 Municipio Girardot del Estado Aragua. Que es el caso que de la unión conyugal procrearon siete (7) hijos, de nombres BETTY DEL VALLE CORTEZ GONZALEZ, NINOSKA DEL VALLE CORTEZ GONZALEZ, ANGEL ROSENDO CORTEZ GONZALEZ, YENIFFER DEL MAR CORTEZ GONZALEZ, YOLANGEL KARINA CORTEZ GONZALEZ, WILLIANS ALEXANDER CORTEZ GONZALEZ y BRAULIO ANTONIO CORTEZ GONZALEZ, mayores de edad. Que desde hace más de 28 años se encuentra separado de cuerpo de cuerpo y hasta la fecha no ha reanudado su vida conyugal, es por lo que decidió no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, y por tal razón solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia de las cédulas de identidad de sus hijos que rielan del folio 2 al 10 y copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 05, de fecha 07 de febrero de 1975, que riela al folio 11 del expediente.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción a la presente solicitud; por lo que pasa este Tribunal a dictar sentencia, en los términos siguientes: Observa este Tribunal que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. De igual modo se observa, que la ciudadana YOLANDA DEL VALLE GONZALEZ DE CORTEZ, en actuación de fecha “29 de marzo de 2007”, admitió ser cierto que tiene más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon siete (7) hijos de nombres BETTY DEL VALLE CORTEZ GONZALEZ, NINOSKA DEL VALLE CORTEZ GONZALEZ, ANGEL ROSENDO CORTEZ GONZALEZ, YENIFFER DEL MAR CORTEZ GONZALEZ, YOLANGEL KARINA CORTEZ GONZALEZ, WILLIANS ALEXANDER CORTEZ GONZALEZ y BRAULIO ANTONIO CORTEZ GONZALEZ, todos mayores de edad, y que no adquirieron bienes durante el matrimonio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ANGEL ROSENDO CORTEZ DIAZ, lo que así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ANGEL ROSENDO CORTEZ DIAZ y YOLANDA DEL VALLE GONZALEZ DE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.022.709 y 3.433.941, respectivamente, el día 07 de febrero de 1975, por ante la Prefectura del Municipio El Consejo Distrito Ricaurte del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el N° 05.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ.
EL SECRETARIO ACC.,
ABOG. HECTOR BENITEZ. En…
… la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC.,
GMAD/Ofelia.
Exp. 45554-06.
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