REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de abril de 2007
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 45946-07
SOLICITANTE: MARLON THOMAS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.334.512.-
COMPARECIENTE: ODELITT JOSE GARCIA FIERRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.339.551.-
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA TORTOLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.862, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “14 de marzo de 2007”, el ciudadano MARLON TOMAS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 12.334.512, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA TORTOLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.862, de este domicilio; solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre él y su legítima cónyuge ODELITT JOSE GARCIA FIERRO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.339.551; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito el ciudadano MARLON TOMAS RAMON RODRIGUEZ, antes identificado, alega: Que en fecha 19 de julio de 1994, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, con la ciudadana ODELITT JOSE GARCIA FIERRO, antes identificada. Que último y único domicilio conyugal estuvo ubicado en la Calle López Aveledo, Residencias Asimar, P.H. N° 5, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes materiales o económicos que repartir. Que es el caso que desde finales de marzo del año 1996, decidió separarse de hecho, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha, que no hay posibilidades de que opere una reconciliación, y en razón de ello ha decidido de mutuo consenso solicitar con fundamento en la previsiones del artículo 185-A del Código Civil, que cumplidas las formalidades se declare el divorcio. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 606, Tomo 03, de fecha 19 de julio de 1994.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción a la presente solicitud; por lo que pasa este Tribunal a dictar sentencia, en los términos siguientes: Observa este Tribunal que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. De igual modo se observa, que la ciudadana ODELITT JOSE GARCIA FIERRO, en actuación de fecha “30 de marzo de 2007”, admitió ser cierto que tiene más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes durante el matrimonio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano MARLON THOMAS RAMON RODRIGUEZ, lo que así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos MARLON THOMAS RAMON RODRIGUEZ y ODALITT JOSE GARCIA FIERRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.334.512 y 12.339.551, respectivamente, el día 19 de julio de 1994, por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el N° 606, Tomo 03.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ.
EL SECRETARIO ACC.,
ABOG. HECTOR BENITEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC.,
GMAD/Ofelia.
Exp. 45946-07.