REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de abril de 2007
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 46027
DEMANDANTE: YEISA YANIRA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.855.265, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94264, en su carácter de endosataria en Procuración al cobro de la ciudadana YOHANNA LISBETH MENDOZA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.197.
DEMANDADO: JESUS DOLORES LEAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.696.940.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE DECRETO MEDIDA CAUTELAR.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, y sus recaudos, y visto lo ordenado en el Cuaderno Principal de este Expediente en esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Visto igualmente el pedimento formulado en el líbelo de la demanda por la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual acota lo siguiente: “Si la demanda estuviere fundada en un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…...(Omissis)”. Ahora bien, conforme a las previsiones contenidas en la norma ut-supra y al verificar que se cumplen los extremos de Ley previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el “periculum in mora” y “fomus bonis iuris”, este Tribunal decreta medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 20.250.000,oo) que comprende el doble de la cantidad líquida demandada esto es; La suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama; Más la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,oo), por concepto de costas y costos del presente juicio. Para la práctica de dicha medida se comisiona ampliamente al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, facultándolo para que designe Depositario y Perito conforme a la Ley.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. Gloria Mireya Armas Díaz.
El Secretario Acc,

Abog. Héctor Benítez.-
En la misma fecha se libró despacho.
El Secretario Acc,
GMAD/gem. Exp. 46027-07