REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de abril de 2007
196º y 148º
EXPEDIENTE Nº 43779-04
SOLICITANTES: GERSON ALBERTO JAIMES VALERA y YOHANNA FELICIA BEAUMONT TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.600.067 y V-16.436.060, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO APOLINAR ESCALANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.099.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 26 de abril de 2004, los ciudadanos GERSON ALBERTO JAIMES VALERA y YOHANNA FELICIA BEAUMONT TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.600.067 y V-16.436.060 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO APOLINAR ESCALANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.099, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio José Angel Lamas de Santa Cruz del Estado Aragua, en fecha 07 de septiembre de 2001; que fijaron su domicilio en Santa Cruz, Calle prolongación Mariño. Que reinaba en su hogar un ambiente de armonía y amor. Que a los seis (6) meses aproximadamente, comenzaron a surgir entre ellos problemas que desencadenaban intensas discusiones, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separase fijando cada uno de ellos su domicilio en hogares diferentes, hecho este que se produjo el día 26 de mayo de 2002. Que de la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “12 de mayo de 2004”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “31 de mayo de 2004” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 01 de febrero de 2007 comparecieron los ciudadanos GERSON ALBERTO JAIMES VALERA y YOHANNA FELICIA BEAUMONT TORRES, asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA DELEPIANI, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 12 de mayo de 2004, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos GERSON ALBERTO JAIMES VALERA y YOHANNA FELICIA BEAUMONT TORRES, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos GERSON ALBERTO JAIMES VALERA y YOHANNA FELICIA BEAUMONT TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.600.067 y V-16.436.060, identificados en autos el día 07 de septiembre de 2001 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Ángel Lamas de Santa Cruz del Estado Aragua, bajo el Nº 58.
De existir bines liquídese conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 03 de abril de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ.

EL SECRETARIO ACC.,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC.,

GMAD/joel.-
Exp. 43779-04