REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de abril de 2007.
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 45240-06.
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE GIL MORA y LUISA ELENA MERCEDES GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.737.574 y 12.853.273, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO SUE MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.748, de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “07 de abril de 2006”, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIL MORA y LUISA ELENA MERCEDES GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.737.574 y 12.853.273, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO SUE MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.748, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de octubre de 2002. Que es el caso, que al año aproximadamente de materializarse su unión matrimonial se han suscitado una serie de hechos que han desencadenado en el mutuo abandono voluntario que por el tiempo transcurrido hasta la fecha, se torna irreversible y hace evidente una ruptura definitiva de la unión conyugal. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio serán de la única y exclusiva propiedad de la cónyuge Luisa Elena Mercedes González Fernández. Por auto de fecha “21 de abril de 2006”, este Tribunal decreto la separación legal de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “03 de mayo de 2006” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril de 2007 comparecieron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIL MORA y LUISA ELENA MERCEDES GONZALEZ FERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO SUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.748, quienes en diligencia manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un año sin que se produzca reconciliación entre ellos, la cual por el tiempo transcurrido es irreversible, es por lo que solicitan que la separación de cuerpos decretada sea convertida en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones: Verificada las actuaciones procesales que cursan a los autos, este Tribunal observa: que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley Sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. Que está demostrado fehacientemente que desde el día 21 de abril de 2006, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIL MORA y LUISA ELENA MERCEDES GONZALEZ FERNANDEZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIL MORA y LUISA ELENA MERCEDES GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.737.574 y 12.853.273, respectivamente, en fecha 23 de octubre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 74, folio 148, Tomo IV-A.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 30 de abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
DRA. GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ. EL…. … SECRETARIO ACC,
ABOG. HECTOR BENITEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC,
GMAD/Ofelia.
Exp. 45240-06
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