REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de mayo de 2007
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 45908-07
SOLICITANTES: MARIA LEONOR RIVAS BRICEÑO y SABAS RAMON ANDAZORA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.971.426 y 7.519.579 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ARJONA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.731.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO
En fecha “22 de marzo de 2007”, este Tribunal dio entrada a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano MARIA LEONOR RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.971.426, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CESAR ARJONA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.731, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha “22 de marzo de 2007”, se admite y se ordena la comparecencia del ciudadano SABAS RAMON ANDAZORA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.519.579 y la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia. En actuación de fecha “02 de abril de 2007”, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, y en diligencia de fecha “25 de abril de 2007” el alguacil dejo constancia de haber citado a el ciudadano SABAS RAMON ANDAZORA TOVAR, antes identificado, quien no compareció al acto de comparecencia el día “30 de abril de 2007”, tal como se evidencia en actuación que riela al folio 17 del expediente.
Ahora bien, la norma contenida en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, establece: “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”.. Quiere decir entonces, que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente, ante la no comparecencia del ciudadano SABAS RAMON ANDAZORA TOVAR, antes identificado. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ

EL SECRETARIO ACC
ABOG. HECTOR BENITEZ
GMAD/gem.