REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: AMÉRICO JOSÉ CASTELLANO LUGO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 12.060.

Maracay, 11 de Abril de 2007
197° y 148°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto del estudio del mismo se observa que el ciudadano AMÉRICO JOSÉ CASTELLANO PÉREZ, contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, conforme consta en el folio 01 del expediente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 04 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura.