REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES LUIS EDUARDO SILVA CAMACHO
GABRIELA YSABEL ROMERO PARRA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11.942
En fecha 13 de Diciembre de 2006, los ciudadanos LUIS EDUARDO SILVA CAMACHO Y GABRIELA YSABEL ROMERO PARRA, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.572.075 y 17.472.235, respectivamente, y debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ANA YANSY MIJARES CAMACHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.196 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal NO procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio Once (11) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO SILVA CAMACHO Y GABRIELA YSABEL ROMERO PARRA, supra identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, desde el día 13 de Agosto de 2.001, según consta de la copia del acta de matrimonio que corre inserta en el folio cuatro (04) y Vto. Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce 12 días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Mari.-
EXP. Nº 11.942
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 09.59. A.M.- EL SECRET.
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