EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTES: GERIN DEL MILAGRO PAEZ MARTIBNEZ Y
CARLOS EDAURDO SALCEDO RODRIGUEZ
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 10.637

En fecha, 21 de Abril de 2005, los ciudadanos GERIN DEL MILAGRO PAEZ MARTINEZ Y CARLOS EDUARDO SALCEDO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.267.032 y 9.650.361 respectivamente debidamente asistidos por las abogados en ejercicio GLADYS DEL CARMEN MOLINA Y ISABEL FARIA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.230 y 58.752, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2005, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha 16 de Mayo del 2006, presentada por la ciudadana GERIN PAEZ MARTINEZ,, venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.212 actuado en su propio nombre y representación, solicito la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-, asimismo solicito la notificación de su conyugue la cual fue acordada por auto de fecha 23 de mayo de 2006 , debidamente asistido por la abogado en ejercicio Maribel Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.710, , quien solicito igualmente la conversión del divorcio .-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio de los ciudadanos: GERIN DEL MILAGRO PAEZ MARTINEZ Y CARLOS EDUARDO SALCEDO RODRIGUEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 10 de Mayo de 2005, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos GERIN DEL MILAGRO PAEZ MARTINEZ Y CARLOS EDUARDO SALCEDO RODRIGUEZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.


Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio de los ciudadanos GERIN DEL MILAGRO PAEZ MARTINEZ Y CARLOS EDUARDO SALCEDO RODRIGUEZ suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Director de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, desde el día 12 de Agosto de 2004, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Dieciséis (16) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 10637
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.