REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: DART MOTIOR S III C.A.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL GERONIMO SEGOVIA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE Nº 7962
Maracay, 16 de Abril del 2007.-
196° y 148°
Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrada por las partes en el presente juicio, por ante la Notaria Quinta Publica de Maracay, en fecha 07 de Noviembre de 2006 y que riela a los folios desde el 147 al folio 148 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma, en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y conforme lo solicitado se acuerda expedir dos copia certificada de la transacción y del presente auto, para al elaboración de las copias se autoriza a al ciudadana Nury Contreras, por aplicación analógica del articulo 112 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. N° 7962