REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de abril de 2007
196° y 148°

PARTES: YARITZA DEL CARMEN VALERA GUEDEZ
GUSTAVO ADOLFO CAMPOS JIMENEZ

MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° 11.074
En fecha, 16 de diciembre de 2005, los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN VALERA GUEDEZ Y GUSTAVO ADOLFO CAMPOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.626.537 y 13.954.976 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio HEYDEE JOHANA GALINDO VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.690 solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 30 de Enero de 2006, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil , expresaron que de la unión conyugal NO procrearon hijos.-
Mediante escrito de fecha 31 de Enero del 2007, presentado por la ciudadana, YARITZA DEL CARMEN VALERA GUEDEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, IVAN JOSE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.485 Solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio, previa notificación d su cónyuge GUSTAVO ADOLFO CAMPOS JIMENEZ
Mediante auto de fecha 06 de febrero el tribunal acordó dicha notificación de conformidad con el articulo 233 del código de procedimiento civil, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CAMPOS JIMENEZ.
Mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2007, estampada por el alguacil de este tribunal que expuso que consigno boleta de notificación dejada en manos del conserje del edificio donde reside el demando GUSTAVO ADOLFO CAMPOS JIMENEZ, quien no se manifestó al respecto

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: YARITZA DEL CARMEN VALERA GUEDEZ Y GUSTAVO ADOLFO CAMPOS JIMENEZ, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 30 de Enero de 2006, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos, YARITZA DEL CARMEN VALERA GUEDEZ Y GUSTAVO ADOLFO CAMPOS JIMENEZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos. Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN VALERA GUEDEZ Y GUSTAVO ADOLFO CAMPOS JIMENEZ, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua desde el día 18 de Mayo de 2002, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) y Vto., del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los (17) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/ Mari.-
EXP. N° 11061.-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:29 a.m.-
EL SECRET.